Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Ámbito de aplicación Disposiciones Generales.
APLICACION a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:
cuando esos Estados sean Estados Contratantes;
cuando las normas de derecho internacional privado prevean la
aplicación de la ley de un Estado Contratante.
carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación
y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
Obligaciones del vendedor
Entrega de las mercaderías y de los documentos
Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del
contrato por el vendedor
Obligaciones del comprador.
Recepción
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del
contrato por el comprador
Pago del precio
Transmisión del riesgo
La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador
no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.
Disposiciones comunes a las obligaciones del
vendedor y del comprador
Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Indemnización de daños y perjuicios
Intereses
Exoneración.
Efectos de la resolución.
Conservación de las mercaderías
Disposiciones finales
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional
ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias que se rigen por la presente
Convención, siempre que las partes tengan sus establecimientos en Estados partes en ese acuerdo.
La presente Convención estará abierta a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y permanecerá abierta a la firma de todos los Estados
en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, hasta el 30 de septiembre de 1981.
estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean Estados signatarios desde la fecha en que quede abierta a la firma.
Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
estará sujeta a ratificación, aceptación o
aprobación por los Estados signatarios.
Formación del contrato
La Convención no somete el contrato de compraventa a ningún requisito
de forma.
artículo 11 dispone que no es necesario ningún
acuerdo escrito para la celebración del contrato.
En caso que consta por escrito
el contrato no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo se haga por mutuo acuerdo