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Dimensiones básicas del funcionalismo jurídico penal: algunas…
Dimensiones básicas del funcionalismo jurídico penal: algunas consideraciones críticas
Dimensión social:
Reside en que toda experiencia jurídica constituye un hecho social, es decir un hecho con relevancia, significado o proyección social.
El derecho penal tiene una proyección social ineludible, ya que sanciona determinados acciones humanas con una pena o medidas de seguridad.
El sistema funcionalista de Jakobs concibe el derecho como parte integrante de la sociedad; como un sistema social, o subsistema.
Dimensión normativa
: Todo ordenamiento jurídico es un complejo de normas con determinadas características, que son positivas por un órgano legítimo de poder y recogida en leyes u otras disposiciones normativas.
No todo complejo de normas constituye un ordenamiento, aunque todo ordenamiento es un complejo ordenado de normas
Dimensión valorativa
: El derecho siempre persigue determinados fines, lo cual implica una actividad axiológica, a través de una concreta valoración de determinados bienes: la aplicación de una determinada filosofía de valores.
El derecho aspira a hacer realidad un fin de justicia.
Pretende satisfacer otros fines relacionados con el mismo, como son: la tutela de bienes, la prevención frente al fenómeno de la criminalidad, el aseguramiento de las libertades, el logro del bien común, el control social mediante la intervención penal mínima y necesaria, etc.
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1. -
El derecho penal no puede prestar atención a todos los bienes, si no que se limita a la protección de "valores fundamentales" del orden social, para lograr una convivencia humana en sociedad.
El derecho penal tiene la esencial misión de proteger los bienes jurídicos fundamentales en la persona o de la sociedad.
2.-
Una vez que han sido seleccionados esos bienes o valores, el legislador realiza una valoración de acuerdo al bien o valor que lesiona y establece una pena, es por eso que la pena no va a ser igual para homicidio y amenazas (las penas tienen que ser proporcionales respectivamente de acuerdo al valor del bien y a la gravedad del injusto penal).
3.
- Esta protección opera en ataques más graves, más intolerables de esos valores fundamentales: el ordenamiento punitivo no debe intervenir en cualquier molestia de la vida colectiva, si no frente a determinadas agresiones (típicas) a tales bienes jurídicos, que impliquen una lesión inminente o peligro de destrucción o grave menoscabo de los mismos, conforme a los límites de tipificación propios de las prescripciones jurídicos-penales.
El legislador valora bienes dignos de protección, y le otorga una tutela que queda plasmada en las normas jurídicas.
Dimensión temporal:
La trascendencia del tiempo en el derecho:
En toda experiencia jurídica confluyen 3 aludidas dimensiones:
Norma
Valor
Hecho social
Sin embargo, junto a esas tres dimensiones, se necesita otra cuarta dimensión representada por el facto de tiempo:
"Historia".
"Las normas penales no caen del cielo", sino que se conforman para una sociedad concreta en un momento histórico determinado.
(Karl Larenz
)
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Conocimiento "sincrónico" y conocimiento diacrónico" del derecho en la Gnoseología jurídica.
No puede analizarse el Derecho actual con absoluta independencia de su pasado: todo Derecho es tributario de su herencia.
Respecto a la cuarta dimensión la "Histórica", permite temporalizar las otras tres ramas (social, norma y valor).
De este modo el jurista se aproxima al Derecho, no solo de un modo puramente teórico o metodológico
("sincrónico")
, sino real y concreto
("diacrónico").
El proceso gnoseológico, permite aproximarse al Derecho penal vivo, palpitante, en acción.
El Derecho penal n se estudia de forma estática, si no de forma dinámica, en su contexto histórico o temporal.
Se tiene que relacionar el Derecho penal valorando su evolución anterior y relacionándola con la venidera.
Nuevas dimensiones del derecho penal: hacia una teoría pluridimensional del sistema social y del sistema jurídico.
En el sistema de
Jakobs
los conceptos de individuo y de persona marcan el límite entre mera naturaleza o medio ambiente, de un lado, y la Sociedad o comunicación de otro.
La distinción entre sistema y entorno tiene que se el punto de partida de todo análisis sistémico teórico.
"
Persona es a quien se le adscribe el rol de un ciudadano respetuoso con el Derecho"**
*
"
Es persona real cuyo comportamiento resulta adecuado a la norma"**
Günther Jakobs
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Para Jakobs la pena es violencia legítima estatal, se impone no solo por que el sujeto ha infringido la norma mediante una comunicación defectuosa, si no por que ha configurado un mundo.
La pena ha de contrarrestar no sólo esa expresión de sentido, sino esa configuración del mundo que realiza el infractor. Y por eso la pena confirma la vigencia de la norma.
La norma es el marco en el que se desarrollan las relaciones de grupo. Este marco ha de ser independiente de las voluntades individuales, y representa la estabilidad del grupo en cuyas relaciones se integran los sujetos individuales.
Dimensión personal.
Otras posibles dimensiones:
2. Teoría del sistema jurídico.
1. Teoría pluridimensional del sistema social
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Ha puesto de relieve que la sociedad es un sistema complejo integrado por la multitud de susbsistemas que interrelaciona mutuamente.
Para Jakobs, existe sociedad cuando y en la medida den que hay normas reales, es decir, cuando y en la medida en que el discurso de la comunicación se determina en atención a las normas.
Esta comunicación no tiene lugar entre individuos que se rigen conforme a un esquema de satisfacción/insatisfacción.
Es la conducta de personas que quedan definidas por el hecho de que siguen normas.