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Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
La adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional,
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Ámbito de aplicación
efecto y exclusión de aplicación del convenio
regula la formación de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y comprador
clausulas por muerte o lesiones por las mercaderías
Disposiciones generales
interpretación del convenio
determinar la intensión de una parte
obligaciones de las partes
el contrato puede ser probado por cualquier medio, incluso por testigos
expresión "por escrito" comprende el telegrama y el télex
Formación del contrato
Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas
La oferta
surtirá efecto cuando llegue al destinatario
podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta
podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato
No podrá ser revocada si se señala un plazo fijo para la aceptación
Aceptación
El silencio o la inacción, por si solo, no constituirán aceptación
surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente.
no surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado
Compraventa de mercaderías
Disposiciones generales
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación, el tribunal no estará obligado a ordenar el cumplimiento específico
Obligaciones del vendedor
Entrega de las mercaderías y de los documentos
el vendedor deberá enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías.
El vendedor deberá entregar las mercaderías:
se haya fijado o pueda determinarse una fecha
se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha
en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato
las mercaderías no
serán conformes al contrato a menos:
sean aptas para los usos a que ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo
sean aptas para cualquier uso especial que expresa
que posean las cualidades de la muestra
que estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías
Responsabilidades
será responsable de toda falta de conformidad ocurrida después del momento indicado en el párrafo precedente y que sea imputable al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones
será responsable, conforme al contrato y a la presente Convención, de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los
artículos 74 a 77.
El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones
El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban.
Obligaciones del comprador
Pago del precio
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar
las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato
el precio que se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto,
El vendedor deberá soportar todo aumento de los gastos relativos al pago ocasionado por un cambio de su establecimiento acaecido después de la celebración del contrato.
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada sin necesidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor.
Recepción
realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega;
hacerse cargo de las mercaderías.
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías
El vendedor podrá declarar resuelto el contrato:
el incumplimiento por el comprador de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato
el comprador no cumple su obligación de pagar el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el vendedor
Transmisión del riesgo
las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación
el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías estén claramente identificadas a los efectos del contrato
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato.
Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones
un grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas
su comportamiento al disponerse a cumplir o al cumplir el contrato.
deberá comunicarlo inmediatamente a la otra parte y deberá proceder al cumplimiento si esa otra parte da seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones.
Si antes de la fecha de cumplimiento fuere patente que una de las partes incurrirá en incumplimiento esencial del contrato
Indemnización de daños y perjuicios
Por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento.
La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables,
Intereses
Si una parte no paga el precio la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes
sin perjuicio de toda acción de indemnización de los daños y perjuicios
Exoneración
si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad
Si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquélla.
Efectos de la resolución
La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida.
La resolución no afectará a las estipulaciones del contrato relativas a la solución de controversias ni a ninguna otra estipulación del contrato
Conservación de las mercaderías
Si el comprador se demora en la recepción de las mercaderías y la entrega de las mercaderías deban hacerse
simultáneamente, no paga el precio
El vendedor tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del comprador el reembolso de los gastos razonables que haya realizado.
Disposiciones finales
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado
La presente Convención estará sujeta a ratificación
Rechazo
Se considera rechazo a las adiciones, limitaciones u otras modificaciones.