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TITULO QUINTO De Los Procedimientos Administrativos - Coggle Diagram
TITULO QUINTO
De Los Procedimientos Administrativos
CAPITULO I
Del recurso administrativo
Sección Segunda
De la Impugnación de las Notificaciones
Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente,
siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117, se estará a las reglas siguientes:
Sección Primera
Del Recurso de Revocación
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer
el recurso de revocación.
CAPITULO II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Por estrados
Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se
conozca al representante de la sucesión.
Por correo ordinario o por telegrama
Por instructivo
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos
CAPITULO III
Del procedimiento administrativo de ejecución
Sección Primera
Disposiciones Generales
Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la
negociación del contribuyente
. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido
cubiertos o garantizados
Sección Segunda
Del Embargo
Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato
Sección Tercera
De la Intervención
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado
tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador
Sección Cuarta
Del Remate
La enajenación de bienes embargados