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LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - Coggle Diagram
LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
I. E¡ trabajador
Concepto
Económica: es toda persona física que realiza una actividad con una finalidad productiva. Este sentido peca de amplio pues comprende también el trabajo autónomo.
Técnico-jurídica: es toda persona física que se obliga a trabajar por cuenta ajena y bajo dependencia de otra persona física
La dependencia jurídica se refiere a que el empleador tiene la po sibilidad de fijar y de modificar las condiciones no sustanciales de la
prestación de servicios, aunque sea con mayor o menor intensidad
La primera consiste en la facultad de establecer los modos y los pro- cedimientos de ejecutar las tareas. La segunda reside en que el trabajador es ajeno a los frutos de su labor y a los riesgos de la actividad empresaria.
Legal (surgida de los arts. 21, 22 y 25 de la LCT): es toda persona física que se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra (empleador),
esarrollan desde tareas sencillas hasta otras compleja quc requieren conocimientos específicos.
El trabajador posee las siguientes ca racterísticas
1) sólo puede ser una persona física
2) se encuentra en una relación de subordinación técnica, jurídica y económica con el empleador
3) recibe una contraprestación económica por sus tareas
4) presta una tarea personal e infungible
presa o tácitamente, puede ser ayudado por un auxiliar, el cual tam bién es trabajador en relación de dependencia del empleado
A esa dificultad inicial se ha agregado que la crisis de abarcatividad í del concepto de dependencia hace replantear su utilidad como elemento definitorio de la laboralidad
on aquellos cuya dependencia es sólo económica y no jurídica. Los | segundos son los que obedecen órdenes,
os trabajadores dependientes en los sentidos téc- 3 nico, económico y jurídico, que se rigen por las normas laborales
Lo esencial de la dependencia económica se refiere a la ajenidad del trabajador con respecto a los riesgos del negocio y a los frutos.
tercero sino que él mismo organiza y asume los riesgos de su actividad
nmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de dichos fines. Mismos criterios se han utilizado con respecto a los choferes |
de taxis sin vehículo propio que se incorporan a una organización ajena y revistiendo la demandada el carácter de empresaria
Capacidad
En el Derecho del Trabajo no existen incapacidades de derecho, sino solamente incapacidades de hecho absolutas o relativas. En las primeras se comprenden las personas por nacer, lo
prohíbe el trabajo de las personas menoresde dieciséis años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no
aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
autoriza los trabajos 'ligeros’ al establecer que las personas mayoresde catorce años y menores de dieciséis años puede
odrán superar las tres horas diarias, y las quince horas semanales siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres y que cumplan con la asistencia escolar
tar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el ins trumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedi
A partir de los dieciocho años (y antes los emancipados por ma trimonio) las personas tienen la libre administración y disposición del producido del trabajo y de los bienes
Casos dudosos
3.L Trabajo familiar
ervicios en beneficio de todos los integrantes de la familia, en el marco de la convivencia.
Socio empleado
La condición de socio no excluye'la de trabajador dependiente. La ley protege de posibles fraudes que intenten ocultar una relación laboral
, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con
d.3. Cooperativas de trabajo
Las personas socios de la misma y no sus empleados, puesto que no
existe una subordinación jurídica a un empleador. Cada asociado posee Segun voto, el cual ejerce sobre diversos asuntos societarios.
recibe un salario sino un retorno cooperativo, en proporción al trabajo Efectivamente prestado por cada uno. Éste puede percibirse en forma
mensual, quincenal u otro plazo menor.
II.El empleado
Concepto
a persona física o conjunto á de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador”
una persona sea empleador sin que sea empresario. Por ejemplo, aquellos que reciben los servicios prestados por una empleada do- Jjg méstica.
La relación de subordinación no sólo se establece a partir del con- gg cepto de empleador sino también mediante los de empresa, de esta- Metimiento y explotación. Estos elementos no subjetivos de la reía- ción actualmente son llamados “centros objetivos de imputación ñor- mativa”
“...la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones”
quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras per- sonas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación
. 2. Sujetos calificables como empleador
sujeto de derecho,
y'a sea una Persona física o jurídica o un conjunto de ellas. Es por
los cambios en la persona del empleador no Exiguenel contrato de trabajo, ya sea por muerte del empleador transferencia del establecimiento, sino que generan una novación subjetiva.
El empleador pluripersonal
integran una sociedad» ni siquiera de hecho, pero que se sirven de las prestaciones de un mismo trabajador.
La jurisprudencia ha receptado esta noción de “empleador pluri- personaT, donde cada una de las personas
Así no se exige en estos casos para que se produzca la responsabilidad solidaria que las personas jurídicas hayan incurrido en la ejecución de maniobras fraudulentas o conduc ción temeraria
Solidaridad laboral
4.1. Nociones generales
or lo que la Ley de Contrato de Trabajo los contempla a fin de evitar que a través de ellos se operé un fraude laboral.
Este sujeto que no ejerce las facultades de empleador se limita a seleccionar personal que coioca luego en otras empresas
ciclo productivo a otra empresa, la cual, a su vez, contrata tra bajadores para cumplir con su cometido, esto es el fenómeno de la contratación y subcontratación.
por parte de las empresas de servicios eventuales hacia empresas que deben afrontar necesidadesextraordinarias o transitorias u.
adero empleador y responsable de las obligaciones laborales y facilita
. que en ocasiones se cometa un fraude laboral con un tinte protectorio ha recurrido al remedio de la solidaridad laboral, i:; para cuya aplicación exige ciertos requisitos en cada uno de los su uestos que a continuación se estudiarán.
a Ley de Contrato de Trabajo contempla diversos casos de soli daridad: a) por interposición y mediación (arts. 29 y 29 bis); b) por subcontratación (art. 30), y c) por conducción temeraria o maniobras fraudulentas de un grupo económico (art. 31) y por transferencia de establecimiento (arts. 225 a 228).
Interposición y mediación
La mediación ocurre cuando una persona contrata trabajadores con vista a proporcionarlos a otra persona (empleador).
donde se incluye a un tercero para deslindar fraudulentamente al real empleador de sus obligaciones laborales
l trabajador tiene por única finalidad proveerlo al empleador. El objetivo de esta maniobra es que ante un eventual reclamo, sea sin dicado como empleador esta persona que suele ser insolvente,
usuaria al pago de la multa prevista en el artículo 8o de la
ley 24.013, por aplicación analógica del plenario CNAT,
nstancias de los aportes y contribuciones efectuados a la seguridad social y sindicales y de las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos.
Empresas de servicios eventuales
decreto 1694/2006, en su artículo 2o, como “la entidad que, constituida como persona jurídica, tenga por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas a personal industrial, adminis
ías extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o esta.blecimiento toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la £ finalización del contrato
1) deben ser personas jurídicas; 2) deben ofrecer caución; 3) operan para satisfacer servicios extraordinarios o exigencias extraordinarias de la empresa que no sean propias del giro normal y habitual de la empresa usuaria; 4) su único objeto debe ser el operar como ESE; 5) deben estar habilitadas para funcionar como tales cumpliendo con los requisitos legales para su inscripción» y 6) deben enviar bimestralmente un informe con el re sumen de su actividad al Ministerio de Trabajo.
. No pueden ser utilizados los trabajadores para reemplazar a los huel guistas en la empresa usuaria ni al personal permanente de la usuaria cuando éste se vea reducido por l
servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente son considerados en relación de dependencia con carácter permanente con dichas empresas
Las ESE deben asignar destinos al trabajador, no pudiendo superar el período de interrupción entre asignaciones que no podrá ser mayor de 45 días corridos o 90 días alternados en un afio
limitan a contactar a las partes. A nivel in- ternacional, están reguladas en el artículo Io, inciso Io, apartado a, del
ue definió a las agencias de colocación como aquellas (que se ocupan de “vincular ofertas y demandas de empleo, sin que la
agencia de empleo privada pase a ser parte en las relaciones laborales que pudieran derivarse”.
Contratación y subcontratación