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DURACIÓN DEL CONTRATO Y CONTINUIDAD DE LAS PRESTACIONES RECÍPROCAS,…
DURACIÓN DEL CONTRATO Y CONTINUIDAD DE LAS PRESTACIONES RECÍPROCAS
El derecho a la estabilidad en el empleo.
Concepto y tipos de estabilida
. La estabilidad
L Concepto
14 bis de la Constitución Nacional, entre sus tantas disposiciones, establece la “estabilidad del empleado público” y dispone;que “Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la cstábilidad de su empleo”. Para los demás trabajadores, establece la ‘protección contra el despido arbitrario”
efecto: garantiza jurídicamente la conservación del empleo, mientras que lo que puede variar es el modo o la forma, y de allí $ también la eficacia, con que se protege ese derecho
Producido el despido incausado, el ordenamiento jurídico va res- * ponder con distintos grados de intensidad para hacer cesar los efectos nocivos de tal acto antijurídic
stabilidad es el derecho o protección jurídica que í garantiza la permanencia del trabajador en el empleo, teniendo en cuen- § ta que esta garantía de permanencia o estabilidad es un bien jurídico x protegido atento a la necesidad del ser humano de trabajar
Protección contra el despido arbitrario
rotección” establecida en relación con el resto de los trabajadores tiene un grado necesariamente menor, en tanto que proteger implica adoptar medidas tendientes a que un hecho no querido no ocurra, pero no una garantía de su no ocurrencia.
otección frente al despido arbitrario”, que claramente la norma constitucional deja reservada al resto de los trabajadores, es decir, a los
del.sector privado. Exceptuados, por supuesto, los delegados gremiales.
El artículo 245
ue se sigue de la decisión del empleador de despedir al trabajador fesin invocación de causa, pero esto -obviamente- no lo protege “contra” despido, sino de sus consecuencias o, antes bien, de la inmediata y probable situación de falta de empleo
sto implica que cuanto mayor sea el quántum de la tarifa, mayor su
.poder disuasivo y -por ende- la protección dada al trabajador. E
inestabilidad absoluta, en tanto que los trabajadores no comprendidos en las dos categorías antes señaladas, que gozan de verdadera estabi lidad, carecen de todo derecho a la permanencia en su puesto de trabajo, podiendo únicamente reclamar -en su caso- una indemnización
clasificado a la estabilidad de la siguiente forma
a) Estabilidad absoluta: se configurará la estabilidad absoluta cuan do la violación por parte del empleador del derecho a conservar el empleo ocasione la ineficacia del despido garantizándose la reincor poración del trabajador
b) Estabilidad relativa: lógicamente, si la absoluta va a estar ca lificada por la ineficacia del despido y la reincorporación del trabajador, la relativa indicará que las formas de protección contra el despido
b.l) Propia: el despido es ineficaz, pero el empleador puede man tener vigente el contrato de trabajo abonando el salario sin reincorporar al despedido o inclusive, para algunos, con derecho a sustituir la obli gación de reincorporarlo
b.2) Impropia: sería aquella que admite el despido como acto eficaz de ruptura, sancionándose tal ilícito contractual con la imposición de pago de una indemnización.
II. Contrato por tiempo indeterminado y contrato a plazo
excluye del ámbito de la autonomía de la voluntad de las paríes la cuestión de la duración del contrato, estableciendo la regla de la indeterminación del plazo y -como excepción- la posibilidad de plebrarlo por plazo determinado
1, Confrato por tiempo indeterminado
n materia de contratación laboral es la inde terminación del plazo, autorizándose sólo excepcionalmente a contratación por plazo determinado
ara satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia a cargo necesita incorporar su fuerza de trabajo a una organización empresarial ajena, a la que le cede parle de su libertad a cambio de salario; siendo esta necesidad de salario permanente, resulta conveniente garantizarle una unión con tractual que persista en el tiempo, de modo tal de poder seguir de vengando remuneración; por el lado del empleador, se entiende que a las actividades permanentes les corresponden contratos permanentes,
l primer párrafo del artículo 90 del RCT
la regla de la indeterminación del plazo, regulando la .presunción inris tanlum de que "El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo Indeterminado’1, en virtud de la cual -si nada distinto hubieren pactado
válidamente las partes- debe considerarse que la vinculación contrac tual no se encuentra sometida a plazo alguno
92 bis del RCT
vi gencia’". De esto se sigue que lodos los contratos de trabajo por tiempo indeterminado -con la única excepción del contrato de temporada- comienzan con un período inicia! de tres meses a prueba.
estaría establecido en favor de ambas partes, lo cierto es que el tra bajador siempre puede renunciar a su empleo sin que de esto se derive derecho indemnizatorio en favor del empleador, por lo que no cabe
Debe, en este aspecto, ser considerado como una norma de orden público, cuyas disposiciones no pueden ser modificadas en perjuicio del trabajador, pero sí en su beneficio.
l empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba
eríodo de prueba, sanción que igualmente opera en caso de que un mismo empleador vuelva a contratar a un mismo trabajador utilizando el período de prueba
que “las partes tienen los derechos y obligaciones pro pias de la relación laboral” (algunos específicamente mencionados en los numerales 4, 5, 6 y 7), con las excepciones expresamente pre
stas (limitación temporal de la licencia por accidente o enfermedad
stricto sensu entendida, lleva a que la literalidad de la indeterminación no resulte ajustada a la realidad, ya que el contrato tiene un plazo que -por supuesto- resulta incierto
trabajador que reingresa a prestar servicios para el mismo empleador (arts. 18 y 19). De esta manera, en el caso del despido de un traba- fijador que haya reingresado a las órdenes del mism
para evaluar si el trabajador satisface los requisitos Innecesarios para poder desempeñarse adecuadamente en el puesto de trabajo para el cual fue contratado, así como la facultad para disolver contrato sin necesidad de invocar causa alguna ni obligación de
Contrato a plazo
por el contrato a plazo fijo y por el contrato de trabajo eventual. Sus requisitos de validez ad solemnitatem son los mismos, aunque ienen algunos presupuestos de operatividad y reglas de aplicación distintas.
las modalidades de las
^tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen”
Contrato de trabajo a plazo fijo
plazo fijo ese plazo es cierto y se encuentra determinado desde su celebración, bien porque se establece una fecha hasta la cual se ex » o porque se dispone que su duración será por un lapso fijado
El contrato dura el plazo convenido, y llega a su fin por agotamiento del plazo. Ambas partes tienen la obligación de preavisar la extinción del contrato con una antelación no menor de un mes -ni mayor de dos- respecto de la expiración del plazo pactado; obligación que resulta inexigible cuando la duración acordada del contrato sea inferior a un mes
l incumplimiento a esta obligación de preavisar es considerado por la ley como conformidad para la conversión del contrato a plazo fijo en uno por tiempo indeterminado, salvo que expresamente se proceda a la renovación del contrato a plazo, por el mismo origina rio
el vencimiento del plazo pactado. Si así sucediera por haber dispuesto * £ el empleador el despido del trabajador en forma arbitraria, o por haber 3 dispuesto el trabajador la extinción colocándose en situación de despido | indirecto con justa causa
erecho común (art. 95 del RCT). Como toda indemnización de daños, § su quántum debe ser determinado en relación cón los daños que se § invoque y pruebe haber sufrido, pero la norma laboral agrega que en caso de que no se pruebe el daño sufrido el juez puede fijarlo y cuan-
stabilidad para algunos versus protección contra el despido arbitrario para la mayoria
14 bis de la Constitución Nacional, al referirse a los | representantes sindicales y a los empleados públicos, adoptó como único $ modo de protección la “estabilidad en sentido propio1
mientras que para el resto de lo trabajadores, al hablar de “protección contra el despido arbitrario parece haber dejado librado al legislador común el sistema a aplicar
rtículo 48 de la Ley de Aso- ciaciones Sindicales, los cuales no pueden ser despedidos sin justa cau- sa mientras dura el mandato gremial, y hasta un año después
mpleador debe solicitarlo al juez del trabajo, mediante un procedí- || miento sumarísimo de exclusión de tutela,
. Estabilidad del delegado gremial
ufrió una excepción al consignar el concepto de estabilidad en el ámbito de la actividad privada para aquellos trabajadores que repre sentan los intereses colectivos de sus compañeros de trabajo
ue determinar para los representantes sindicales un sistema de estabili dad, utilizando la misma expresión respecto de la situación de los empleados públicos: “estabilidad en el empleo”
rigente gremial en el trabajo, sino también en multas que se impondrán a la patronal que vulnera la garantía, a cuyo fin los empleadores deben estar notificados de cuáles de sus obreros están amparado
Estabilidad del empleado público
. En dicha norma, y entre las distintas garantías que deben ase- gurarse a los trabajadores, incluye la “estabilidad del empleado público”.
empleado público goza de una estabilidad en el empleo por la cual no puede ser despedid
omisión de un hecho que Ja norma respectiva prevea como
causa justificada o justa causa de esa ruptura; que tal hecho sea ím- putable al agente y que haya sido acreditado mediante sumario en el cual el imputado haya tenido oportunidad de defenderse. Si la cesantía o exoneración se realizara contrariando estas premisas, serí