Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO* - Coggle Diagram
DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO*
El Tratado de Versalles y la creación de la OIT
trabajo ”, cuya labor produjo como resultado la Parte XIII del Tratado de .Versalles, donde se aprobó la primera Constitución de la OIT, cuyo Preámbulo explica las motivaciones básicas que inspiraron su creación al afirmar que la paz universal y permanente sólo puede basarse en gla usticia social, para agregar’ que mientras existan condiciones de .trabajo
a) el trabajo no es una mercancía; b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; c) la pobreza, en cualquier parte, constituye un peligro para la prosperidad de todos, y d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada Nación y me diant
El tripartisrno como ñola distintiva de la OIT
en cuanto organismo inteigubernamental
La característica distintiva de la OIT es su estructura tripartita. Sus miembros están representados a todos los niveles de la organización por delegados gubernamentales, trabajadores y empleadores, que de liberan en pie de igualdad.
. Órganos principales
A. La Conferencia Internacional del Trabajo es la asamblea de los Estados miembros.
Cada representación nacional está integrada por cuatro delegados A su vez, éstos pueden ser acompañados por consejeros técnicos. De los delegados, dos representan a! gobierno, uno a los empleadores y el otro a los trabajadores, pero cada delegado puede expresarselibremente y votar en forma individual
B. El Consejo de Administración
Está integrado por cincuenta y seis miembros, de los que veintiocho gubernamentales y, de éstos, diez son miembros de Derecho, condición que corresponde a los países de mayor importancia industria
Los restantes dieciocho miembros gubernamentales son elegidos
C. La Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría permanente § de la OIT y tiene su sede en Ginebra.
Sus funciones son las de preparar las reuniones del Consejo y de | la Conferencia y, en general, de cumplir las tareas que le encomienden |
Las tres actividades principales de la
La primera y fundamental es la normativa, que constituyó el motivo -S inicial de su creación, y que consiste, básicamente -aunque no se agota g en ello-, en la aprobación de dos tipos de instrumentos: los convenios ¿g y las recomendaciones.
miembros mediante los proyectos de cooperación técnica, orientados W fundamentalmente a cuestiones de formación profesional, empleo, de- sarrollo de cooperativas, condiciones y medio ambiente de trabajo
La acción normativa de la OIT
Convenios y recomendaciones
La recomendación no es susceptible de ser ratificada, pero no im- íípone obligaciones a los gobiernos nacionales, ya que sólo establece grandes principios rectores y, en la mayoría de los casos , es un complemento de un conveni
El convenio internacional del trabajo es un instrumento normativo ue regla ciertos aspectos de la vida laboral o de la seguridad social,cuya ratificación impone al Estado miembro de la OIT una triple obligación: el compromiso formal de aplicar sus disposiciones, informaranualmente sobre ello y aceptar el control internacional de esa aplicación
Luego de que los gobiernos formulan sus observaciones sobre el la Oficina los analiza y prepara un proyecto de conclusiones
£gjue son objeto de una primera discusión por la Conferencia
B» Las Declaraciones de 1998 y 2008
Declaracio nes que fueron adoptadas en los años 1998 y 2008 por la Conferencia Internacional del Trabajo.
OIT, se afirma que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organizació
a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconoci miento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obli gatorio
c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
97a Reunión, la Con
ferencia adoptó la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa y, como dijo en oportunidad de su pu blicación el director general, ésta es la tercera Declaración de prin cipios y políticas de gran alcance adoptada por la Conferenci
los cuatro objetivo
i) la promoción del empleo creando un entorno institucional y económico sostenible;
ii) la adopción y ampliación de medidas de protección social sos- tenibles y adaptadas a las circunstancias nacionales
) la promoción del diálogo social y el tripartismo,
iv) el respeto, la promoción y la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo
desplegados por sus miembros para hacer efectivo su com promiso de alcanzar los cuatro objetivos estratégicos que revisten importancia para poner en práctica el mandato constitucional de la Organización