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Título II De las Personas Morales Capitulo I: De los Ingresos,…
Título II De las Personas Morales Capitulo I: De los Ingresos
Artículo: 20
En el caso de operaciones financieras derivadas, se determinará la ganancia acumulable o la pérdida deducible:
I. Cuando una operación se liquide en efectivo, se considerará como ganancia o como pérdida, según sea el caso
II. Cuando una operación se liquide en especie con la entrega de mercancías, títulos, valores o divisas, se considerará que los bienes objeto de la operación se enajenaron o se adquirieron, según sea el caso, al precio percibido o pagado en la liquidación.
III. Cuando los derechos u obligaciones en títulos o contratos sean enajenados antes del vencimiento de la operación, se considerará como ganancia o como pérdida, según corresponda, la diferencia entre la cantidad que se perciba
IV. Cuando los derechos u obligaciones en títulos o contratos no se ejerciten a su vencimiento o durante su vigencia, se considerará como ganancia o como pérdida, según corresponda.
V. Cuando se adquiera el derecho o la obligación a realizar una operación financiera derivada, la ganancia o la pérdida se determinará en los términos de este artículo, en la fecha en que se liquide la operación, adicionando, en su caso, a la cantidad inicial a que se refieren las fracciones anteriores.
VI. Cuando el titular del derecho concedido en la operación ejerza el derecho y el obligado entregue acciones emitidas por él y que no hayan sido suscritas, no acumulará el precio o la prima, ni el ingreso que perciba por el ejercicio del derecho concedido, debiendo considerar ambos montos como aportaciones a su capital social.
VIII. La ganancia acumulable o la pérdida deducible de las operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, se determinará al cierre de cada ejercicio.
IX. Tratándose de operaciones financieras de las cuales una parte entregue recursos líquidos a otra y esta última, a su vez, garantice la responsabilidad de readquirir las mercancías, por un monto igual al entregado por la primera parte más un cargo proporcional, este se considerará interés a favor o a cargo.
VII. En las operaciones financieras derivadas en las que se liquiden diferencias durante su vigencia, se considerará en cada liquidación como la ganancia o como pérdida, según corresponda, el monto de la diferencia liquidada.
Artículo: 16
Las personas morales residentes en el país acumularan todos sus ingresos provenientes del ejercicio. También si provienen del extranjero. :
No son ingresos acumulables:
Por aumento de capital.
Por pago de la perdida por sus accionistas.
Primas por la colocación de acciones.
Ingresos por apoyos económicos.
Contrapestaciones.
Ingresos por dividendos.
Artículo: 22
Para determinar la ganancia por enajenación de acciones se disminuirá del ingreso el costo promedio por acción de las acciones que enajenen:
I. Costo promedio por acción: se divide el monto original ajustado entre el numero total de acciones.
II. El monto original ajustado se obtiene:
A) Se suma el costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones, la diferencia que resulte de restar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta y el saldo que tenía esa cuenta a la fecha de la adquisición.
B) Al resultado que se obtenga conforme al inciso a) que antecede, se le restarán, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
III. Al resultado se le adicionará el monto de las pérdidas fiscales que se hayan obtenido en ejercicios anteriores.
IV. La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones, se efectuará por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen las mismas.
Artículo: 19
Determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos de valor que representen propiedad de bienes.
Se resta del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, se ajustara multiplicando por el factor de actualización correspondiente.
Artículo: 17
Los ingresos se obtienen cuando:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, el que suceda primero:
A) Se expida el comprobante fiscal.
B) Se envié o entregue el bien o servicio.
C) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio.
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:
Se cobre total o parcialmente las contraprestaciones.
Cuando sean exigibles a favor de quien efectué el otorgamiento.
Se expida el comprobante fiscal.
III. Obtención de ingresos proveniente de contratos de arrendamiento financiero:
Se considera ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
Se debe ejercer por la totalidad de los contratos
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente en el mes que se consume el plazo de prescripción :
Contratos de obre inmueble, son acumulables en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas para cobrarse. De lo contrario se acumularan hasta que sean totalmente pagados.
Cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios.
Artículo: 21
Los ingresos percibidos por operaciones financieras, se acumularán en el momento en que sean exigibles o cuando se ejerza la opción, lo que suceda primero.
En el momento de la liquidación o del vencimiento de cada operación, se deberán deducir las erogaciones autorizadas en esta Ley y determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible, según se trate,independientemente del momento de acumulación del ingreso
Las personas morales que obtengan pérdida en términos del párrafo anterior y sean partes relacionadas de la persona que obtuvo la ganancia en la misma operación, sólo podrán deducir dicha pérdida hasta por un monto que no exceda de las ganancias.
Artículo: 18
Son ingresos acumulables:
I. Los ingresos determinados inclusive por las autoridades fiscales.
II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
Se considerará como ingreso el valor que conforme al avaluó del bien, pudiendo disminuir las deducciones para el caso de la enajenación.
III. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles.
se considera ingreso obtenido al termino del contrato.
IV. Ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos de valor, acciones, partes sociales, así como la ganancia derivada de la fusión o escisión de sociedades.
No se considerara ingreso por fusión escisión cuando se cumplan los requisitos.
V. Pagos por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
VI. Cantidad recuperada por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
VII. La indemnización que reciba el contribuyente para resarcirlo de la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes durante su productividad.
VIII. Cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros.
IX.Intereses devengados a favor en el ejercicio sin ajuste alguno.
X. Ajuste anual que resulte acumulable.
XI. Cantidades recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, por prestamos, aportaciones para futuros aumentos de capital mayores a $600,000.00
Artículo: 23
Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral.
En este caso, se considerará como fecha de adquisición de las acciones, para efectos de considerar los conceptos que se suman y se restan en los términos de las fracciones II y III del artículo 22 de esta Ley, así como para la actualización de dichos conceptos.
Artículo: 24
Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México:
I. El costo promedio de las acciones respecto de las cuales se formule la solicitud se determine, a la fecha de la enajenación,
II. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajena permanezcan en propiedad del adquiriente por un periodo no menor de dos años.
III. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajene, representen en el capital suscrito y pagado de la sociedad emisora de las acciones que recibe, el mismo por ciento que las acciones que enajena representarían antes de la enajenación, sobre el total del capital contable consolidado de las sociedades emisoras de las acciones que enajena y de las que recibe
IV. La sociedad emisora de las acciones que el solicitante reciba por la enajenación, levante acta de asamblea con motivo de la suscripción y pago de capital con motivo de las acciones que reciba.
V. La contraprestación que se derive de la enajenación consista en el canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que transmite.
VI. El aumento en el capital social que registre la sociedad adquirente de las acciones que se enajenan, sea por el monto que represente el costo fiscal de las acciones que se transmiten.
IX. Las sociedades que participen en la reestructuración se dictaminen en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación o presenten la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del citado Código, cuando estén obligadas a ello.
VIII. El monto original ajustado del total de las acciones enajenadas, se distribuya proporcionalmente a las acciones que se reciban.
VII. Se presente un dictamen, por contador público registrado ante las autoridades fiscales, en el que se señale el costo comprobado de adquisición ajustado de acciones.
X. Se demuestre que la participación en el capital social de las sociedades emisoras de las acciones que se enajenan, se mantiene en el mismo por ciento.