rtículo 9o de la ley 14.786 olectivos de trabajo, y obliga al empleador en determinada situación, a restablecer relaciones de trabajo que había rescindido, o pagar las remuneraciones debidas a los trabajadores como si la medida disolutoria no hubiese existido. Las relaciones de trabajoque así “renacen’1, en ese período, no tienen por antecedente la libre oluntad de las partes, un contrato, sino una imposición legal.
contrato” que pretende invocarse como posible a partir de la descripción el artículo 22 de la LCT, diferenciado del contrato que enuncia el artículo 21, pues la regla del mentado artículo 22 se. refiere a una elación que tiene lugar “en forma voluntaria”, y por lo dicho éste no sería el caso.
l incumplimiento de ese mandato,
fundado en razones de equidad y de protección social, hará pasible a los titulares de empresas responsables de las sanciones del caso, pero no significa ello un derecho subjetivo de determinada persona a ser contratada
ley regula son los efectos de un contrato de rabajo que no ha tenido aún principio de ejecución, no sin relación como erróneamente dice el título de la norma) pues la relación se
genera desde el momento mismo de contratar
os conceptos de contrato y relación de trabajo y, en todo caso, la distmción no debe llevar a sostener que existe relación de trabajo sin fecontrato, pues el hecho de trabajar a favor de otro, en la organización dirigido por este último y bajo su dependencia, implicará siempre,
t y supone, la existencia de un contrato de trabajo.