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TÍTULO V "DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS", 1 , 3 , 2 ,…
TÍTULO V "DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS"
CAPITULO I "DEL RECURSO ADMINISTRATIVO"
SECCIÓN I (Del recurso de revocación)
ART. 117
Procederá cuando
-Resoluciones definitivas (determinen contribuciones, negación de devoluciones)
-Actos de autoridades fiscales (exijan pago de créditos fiscales, se dicten en el pae, afecten interés jurídico de terceros)
ART.120
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado
ART. 121
El recurso se presentará a través del buzón tributario (30 dias)
ART. 122
El escrito deberá contener la resolución, los agravios y las pruebas
ART.124
No procederá cuando
-Que no afecte el interés jurídico
-Resoluciones dictadas
-Que hayan sido impugnadas
-Que se hayan consentido
-Conexos a otro
-Si son revocados los actos
ART. 125
El interesado podrá impugnar un acto a través del recurso de revocación o promoverlo.
ART. 126
No procederá en actos de fianzas otorgadas en garantía
SECCIÓN II (De la impugnación de las notificaciones)
ART. 129
Derogado
SECCIÓN III (Del trámite y resolución de los recursos)
ART. 130
Se admiten toda clase de pruebas, menos testimonial y confesión de la autoridad
ART.131
La autoridad dictara resolución y la notifcará antes de 3 meses
ART.133
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
-Desecharlo por improcedente
-Confirmar el acto impugnado
-Mandar a reponer el procedimiento
-Modificar el acto impugnado
ART. 133-A
Requisitos que cumplirá la autoridad fiscal que emitan actos o resoluciones del acto de revocación
-Tendrán 4 meses para reposiciones
-Cuando se interponga un medio de impugnación, se suspenderá el efecto de la resolución recaída al recurso hasta que se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia
SECCIÓN IV (Del trámite y resolución del recurso de revocación exclusivo de Fondo)
ART.133-B
Será conforme al procedimiento especializado
ART.133-C
No habrá otra elección
ART. 133-D
El escrito de interposición contendrá:
-Manifestación expresa
-Expresión de los agravios
-Origen del agravio
CAPITULO II "DE LAS NOTIFACIONES Y LA GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL"
ART.134
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado(citatorios, requerimientos)
-La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario
-Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente
II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la
fracción anterior
III. Por estrados
IV. Por edictos
ART. 135
Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas
ART.136
Se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales
ART.137
Cuando el notificador no se encuentre, se dejara un citatorio
ART. 140
Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones
-Suspensión, Prorroga, Aplicación de producto
-Durante 3 días en el DOF
ART.142
Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
-Por 1 día en otro Diario
-Durante 15 días en una página web
CAPITULO III "DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN"
SECCIÓN I (Disposiciones generales)
ART.145
Se debe exigir el pago de créditos fiscales mediante PAE
ART. 146
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
-Puede proceder embargo precautorio
ART. 146-A
Se podrán cancelar créditos por incosteabilidad, insolvencia, solidarios
ART. 149
Se tendrá preferencia a créditos que se debieron percibir
ART.150
Se debe pagar el 2% por gastos de ejecución
SECCIÓN II (Del Embargo)
ART. 151
Se procede para hacer efectivo un crédito fiscal
I. Embargar bienes para rematarlos, enajenarlos, adjudicarlos
II. Embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda
ART. 153
Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los
depositarios que se hicieren necesarios
ART.157
Artículos que no pueden embargarse
SECCIÓN III (De la intervención)
ART. 164
El depositario designado
tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
ART. 167
El interventor administrador deberá: rendir cuentas mensuales, recaudar el 10% de las ventas diarios en la negociación intervenida.
ART.171
La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o se haya enajenado la negociación
SECCIÓN IV (Del remate)
ART.173
La enajenación de bienes procederá: A partir del día siguiente, cuando no haya propuesta de comprador.
ART. 175
La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial
ART. 176
El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo
ART.183
En la página electrónica de remates , se especificará el período de remate, el registro de los postores y las posturas que se reciban
ART.191
Cuando no haya postores, el valor de la adjudicación será el 60% del avaluo.
ART. 195
Si no se rematan, enajenan o adjudican los bienes, el embargado podré recuperarlos.