En el supuesto de que el promovente acompañe al escrito de promoción del recurso
de revocación exclusivo de fondo como prueba documental el dictamen pericial, la autoridad
administrativa que resolverá el recurso tendrá la más amplia facultad para valorar no sólo la idoneidad y el alcance del referido dictamen exhibido, sino también la idoneidad del perito emisor, pudiendo citar al mismo a fin de que en audiencia especial, misma que se desahogará en forma oral, responda las dudas o los cuestionamientos que se le formulen, para ello el perito será citado con un plazo mínimo de cinco días anteriores a la fecha fijada para la audiencia.
En el desahogo de la audiencia respectiva podrá acudir, tanto el promovente como la autoridad
emisora de la resolución impugnada, para efectos de ampliar el cuestionario respectivo o en el caso de la autoridad, formular repreguntas.