Si en el informe técnico se determina que los bienes o inventarios todavía son necesarios para la
entidad u organismo, concluirá el trámite para aquellos bienes y se archivará el expediente. Caso
contrario, se procederá de conformidad con las normas señaladas para los procesos de remate,
venta, permuta, transferencia gratuita, traspaso, chatarrización, reciclaje, destrucción, según
corresponda, observando para el efecto, las características de registros señaladas en la normativa
pertinente.