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TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Coggle Diagram
TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Capitulo II - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Art. 141 Como se harán las notificaciones por edictos
Art. 141-A Autorizaciones a instituciones de crédito o casas de bolsa
Art. 137 Que hacer si no se encuentra a la persona a notificar
Art. 142 Cuando procede garantizar el interés fiscal
Art. 136 Lugar para hacer las notificaciones
Art. 143 y 144 Garantías constituidas para asegurar el interés fiscal
Art. 135 A partir de que momento surten efecto las notificaciones
Art. 134 Forma de realizar las notificaciones de los actos administrativos
Capitulo I - Del recurso administrativo
Sección I - Del recurso de revocación
Art. 122 en adelante. Escrito de interposición
Art. 124 improcedencia del recurso cuando se haga valer contra actos administrativos
Art. 120 Interposiciones.
Art. 126 Cuando no procede la revocación.
Art. 117 Cuando procederá la revocación.
Sección III - Del trámite y resolución de los recursos
Art. 131 En adelante. Resolución y notificación de la misma
Art. 130 Pruebas de revocación.
Sección IV - Del trámite y resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo
Art. 133-D En a delante. Características del escrito de interposición de revocación y otras especificaciones
Art. 133-C La elección de revocación de fondo podrá variar su elección
Art. 133-B Cuando se podrá tramitar la revocación
Capitulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución
Sección II - Del embargo
Como se procederá en el caso de un crédito fiscal siga firme
Art. 157 Quienes quedan exceptuados de embargo
Que pasa con los bienes embargados
Como se harán las notificaciones
Como se procederá de no efectuar el pago correspondiente por un crédito fiscal
Que pasa durante el embargo
Sección III De la intervención
El interventor administrador tendrá obligaciones
Cuanto se levantará la intervención
Embargue de negociones
Cuando se podrá proceder a la enajenación de bienes
Sección I - Disposiciones generales
Art. 146 Cancelación de créditos fiscales en cuentas públicas
Art. 146-B Proceso para condonar créditos fiscales
Art. 146 El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
Art. 145 Cuando y como procede un embargo
Art. 150 Pago por procesos administrativos
Sección IV - Del Remate
Propuestas si no se finiquita el remate
Documentos y proceso de postura
Como se efectúa el remate
Pago para recuperación de bienes por embargo
Cuando y como se procede a la enajenación de bienes embargados