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LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO - Coggle Diagram
LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO
Principio Protectorio
con independencia de la forma y de los instrumentos con los que lo haga, podrá ser denominada Derecho del Trabajo,
rincipio del Derecho del Trabajo podría quedar instalado en las an típodas topográficas de esa designacióri, dado que a lo que ella se refiere no sería sino la finalidad o la meta que se pretende alcanzar -esto es, la protección de las personas que trabajan
Medios tecnicos se destaca la proyeccion del prin de proteccion s/ el sitema de fuentes, y que se traduce en reglas para interpretar las normas juridicas, para seleccionar la regla de derecho aplicable en supuesto de concurrencia conflictiva d normas y definir los limietes de la autonomia de la voluntad
o contradiga la lógica de la protección de las personas que trabajan no sería ya Derecho del Trabajo y, en consecuencia, no resultarían aplicables en tal disciplina las reglas que proyectan el principio de protección sobre el sistema de fuentes ni los otros medios técnicos con los que se materializa aquella tutela.
Concepto
descripción del principio protectoría
Frente a tal orfandad, y al solo efecto descriptivo, el principio de protección puede ser enunciado como una directriz política o una pre ferencia axiológica que reclama que en las relaciones laborales se otor gue una tutela o amparo preferente a las personas que trabajan.
III. Fundamentos
n efecto, la doble interrogación sobre por qué y a quién se protege lleva tanto a proveer de sustento al principio de protección como a dar identidad y autonomía al Derecho del Trabajo.
, en palabras de Ramírez Bosco, se entiende que el (principio) protectorio (es la) contracara de la desigualdad o la inferioridad del trabajador.
la posición desigual de los contratantes, sino, antes aún, en la resignación de li bertad -o de libertades- que supone el trabajo dependiente.
ibertad de quien es contratado -carencia que, a su vez, es consecuencia de su necesidad económica- como la resignación de libertad que su pone la sumisión a los poderes jerárquicos del empleador como con dición ineludible para acceder a un sustent
diseña medios técnicos para poner límites tanto al ejercicio de la aposición de supremacía del empleador como a la entrega de libertade
desigualdad, parece estar en la falta de libertad, inicial y consecuente, -del trabajador. Y sería así tal carencia de libertad -por la necesidad
de trabajar- tanto la causa inmediata de la desigualdad como la ex plicación de la protecció
Funciones
La primera (función informadora) implica que debe orientar y dar fundamento al legislador para el diseño de su política legislativa en materia laboral
Y la función Interpretativa, que, al igual que la anterior, orientará fundamentalmente al magistrado judicial, aunque en un grado no menor también a la doctrina jurídica»
La segunda (función normativa), también designada como integra- dora, lagunas legales, esto es, la ausencia de una normativa expresa para la solución del caso.
Y la función Interpretativa, que, al igual que la anterior, orientará fundamentalmente al magistrado judicial, aunque en un grado no menor también a la doctrina jurídica»
Irrenunciabilidad. Regla general y excepciones
íLa razón de ser de la irrenunciabilidad
ps dependientes que, precisamente, constituye la razón de ser del • Derecho del Trabajo y para ello el Derecho utiliza dos grandes herra mientas: el orden público laboral’ y la irrenunciabilidad.
o podrían conseguir mediante la negociación ciertas condiciones mínimas de trabajo digno y de que por su misma falta de capacidad y potencia negociai, cultural y económica tampoco pueden defender aquellos beneficios ya conseguidos frente a nuevos negocios ípyrídicos propuestos o impuestos por sus empleadores.
mientras que para evitar que esas reglas, los derechos y los beneficios puedan ser perdidos en la negociación privada entre el dependiente y
empleador se los dota además de irrenunciabilidad
De nada valdría establecer por ley o convenios colectivos ciertos beneficios o derechos que un dependiente no podría obtener con su propia capacidad negocial sí luego pudiesen ser abdicados ante la presión del empleador que, como regla, está en condiciones de im poner su voluntad.
se demuestre su invalidez por haber sido producidos bajo un vicio de la voluntad, en materia laboral no se requiere tal demostración y basta con que el trabajador, por cualquier vía, renuncie y pierda parcial o totalmente un derecho o beneficio que ya se Je había otorgado para que tal acto jurídico resulte nulo
la irrenunciabilidad, para ser efectiva reglamentación del principio protectorio, debe proteger también los otros derechos o beneficios que» aunque no formen parte del bloque inderogable del orden público,
La iwenunciabilidad en la Ley de Contrato de Trabaj
Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratosindividuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración
cualquier acto de renuncia a derechoadquiridos propiamente dichos, situación que se configuraría, por ejem pío, si el trabajador declinase la percepción del salario correspondiente a un período ya trabajado
provoca la ineficacia de cualquier acto jurídico por el cual el trabajador dependiente pierda derechos aceptando, para el futuro, un nivel de beneficio inferior al que ya poseía, como sucedería si el trabajador
sacción de créditos o beneficios en principio ya devengados en tanto estén controvertidos, sujetando de todos modos la validez de las tran- sanciones al control de la autoridad administrativa del trabajo o judicial a quienes la ley encomienda examinar que esos negocios jurídicos no escondan renuncia a derechos adquiridos ciertos
En cuanto a la posibilidad de la renuncia de derechos o beneficios laborales ya vigentes pero todavía no devengado
Esa discusión quedó zanjada por la reforma que la ley 26.574 le introdujo al precepto generalizando, ahora sin espacio para inter pretaciones, la irrenunciabilidad a todo derecho o beneficio ya incor porado al patrimonio jurídico del dependiente, cualquiera sea la fuente generadora