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Garantías
Art.- 233 De la garantía aduanera
Es una obligación aduanera con el objetivo de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior exigibles de las importaciones o exportaciones
Medios de constitución
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Certificados de depósito a plazo en instituciones
financieras establecidas en el Ecuador (endosados) :moneybag:
Carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público (cuando son titulares) :check:
Depósitos en efectivo
Carta de garantía de las máximas autoridades de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el Ecuador (cuando sean titulares) :silhouette:
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CLASES DE GARANTÍAS
Son dos y son otorgadas, aprobadas y ejecutadas en la forma, plazo y códigos indicados en el COPCI
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Generales
Son aquellas que afianzarán toda una actividad comercial de una persona que realiza operaciones aduaneras o de tráfico internacional
Son irrevocables, incondicionales y de cobro inmediato
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Art. 237 Las Garantías deben cumplir las siguientes disposiciones, según corresponda:
:pencil2: d) Ejecutada Parcialmente: el operador autorizado, deberá restituir el valor ejecutado, de manera que el valor afianzado total se mantenga durante todo el periodo autorización
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:pencil2: c) Para todos los casos,la Administración Aduanera contará con sesenta días adicionales, desde el vencimiento de la garantía, para iniciar la acción de cobro, cuando dicha acción no se haya iniciado el día del vencimiento
:pencil2: f) Falta de Renovación y Vigencia: Suspensión inmediata del código de operación, para lo cual la unidad que custodia la garantía, deberá comunicar a la área competente.
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:pencil2: g) Presentadas por misiones diplomáticas, oficinas consulares, instituciones del sector público.
deben cumplir:
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- Firma y sello del representante legal o quien ostente la representación en el país.
- Plazo de acuerdo al código y su reglamento.
- Detalle del régimen al que se someterán las mercancías garantizadas y su descripción, con la identificación del documento de transporte y del refrendo de la declaración aduanera.
- Copia certificada o notariada del documento que acredite la calidad de la persona que suscribe la carta.
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:pencil2: h) Autorizar un plazo superior a un año,presentar una garantía por todo el periodo, o en su defecto renovaciones anuales.
No exceda la vigencia del plazo autorizado originalmente o las respectivas renovaciones del régimen o autorización, observando las condiciones establecidas en los artículos precedentes
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En los casos que corresponda, la garantía específica podrá constituirse en carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público, excepto :red_cross: empresas públicas, y carta de garantía emitidas por las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país.
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UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
GRUPO# 6
INTETGRANTES: ERIKA TIPA, SILVIA UQUILLAS, SOFIA VALLEJO Y ANGIE ZAPATA
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