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Actividad 2. Prueba y Sentencia, el que afirma esta obligado a probar.,…
Actividad 2. Prueba y Sentencia
El que afirma está obligado a
probar.
El que niega no esta obligado a probar, si no en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho.
Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se tratan de demostrar.
Las diligencias de prueba deberán
practicarse dentro del término probatorio.
Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos
De la Fama Pública
Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes:
Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de los partidos políticos
Que tenga origen de personas determinadas, que
sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas
Que se refiera á época anterior al principio del
pleito
De la Prueba Testimonial
Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.
Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación
Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos
Del Reconocimiento o Inspección Judicial
El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse á petición de parte o de oficio, si el juez lo cree necesario.
Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
De la Prueba Pericial
Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer
La prueba pericial sólo será admisible cuando se
requieran conocimientos especiales de la ciencia
Las partes quedan obligadas a pagar los
honorarios de los peritos que hayan nombrado
De la Confesión
La confesión puede ser judicial o
extrajudicial.
El que articula las preguntas, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir al interrogatorio.
Es judicial la confesión que se hace
ante juez competente.
Se considera extrajudicial la
confesión que se hace ante juez incompetente.
Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio
Bibliografia:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf
(Arts: 1194-1286)