Protección de datos personales: un tema aún pendiente en Ecuador
Situación en el Ecuador
No se tiene ninguna ley de protección a los datos personales
DINARDAP inició el proceso de una propuesta de ley que se debería basar en experiencias de otros países las cuales son:
El Problema En Cuestión
La protección de los datos es entendida como las medidas legales y regulatorias orientadas a proteger los datos personales de abusos en su tratamiento y a otorgar a las personas el control sobre sus datos.
Por la gran expansión que ahora existe del mundo digital como del acceso a Internet y la utilización de dispositivos móviles que puede llegar a ser mayor.
Licitud en el tratamiento: El dato no puede ser obtenido de manera fraudulenta y debe ser tratado con sujeción a la ley
Consentimiento y finalidad: Las personas deben ser informados de como y para que serán usados sus datos.
Esto nos quiere decir que se deben establecer reglas para las actividades de actores públicos y privados sobre la colección y tratamiento de los datos personales.
Transparencia e información: Se debe establecer políticas y prácticas para informar a las personas sobre los datos que se recolectan, su almacenaje, quienes los van a usar y que hacer si la persona necesita que un dato sea confidencial.
De la misma manera la velocidad y la frecuencia con la que se emite y transmite los datos crece cada día, y no solo ello si no que podemos transmitir mas sobre nuestra vida profesional, personal y tramites que se hacen online que puede ser un gran riesgo.
Proporcionalidad: Los datos que se usen deben ser solo los que se necesiten para un fin en específico.
Calidad: El dato personal debe ser completo, exacto y actualizado
Nuestra información analizada por varios mecanismos que antes pensábamos que eran imaginables ahora son una realidad.
Seguridad: La integridad de los datos debe ser garantizada, se debe evitar la adulteración, acceso no autorizado, divulgación y filtración. En el caso de de algún incidente de seguridad se debe informar a la autoridad competente
Puede ser mal usada con propósitos políticos y/o comerciales por actores públicos y privados y es por esto que deben contar con las protecciones necesarias para resguardar la privacidad de las personas
Confidencialidad: Los que se encargan de os datos deben guardar el secreto y la reserva, también deben establecer controles y medidas para preservar dicha confidencialidad.
En conclusion seria una autodeterminacion informativa en toda la red y que permite que las personas podamos decidir qué datos vamos a disponer para la esfera de lo público y cuáles vamos preservar para nuestra esfera privada.
El derecho a la protección de datos personales está garantizado en el artículo 66. 19, pero no se puede perder de vista la tendencia en la región donde ha ido en la línea de reconocer al derecho a la protección de los datos personales como un derecho autónomo o cual contribuye a la realización de nuevos derechos humanos como:
Privacidad
Derecho a no ser discriminado
Libertad de pensamiento
Libertad de expresión
Libertad de acceso a la información