Históricamente, la Constitución política de 1998 hacía una tibia referencia al derecho a la intimidad, y al secreto de la correspondencia. En concordancia con este texto constitucional, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, emitida en 2002, le dedica el artículo 9 a la protección de datos, pero se concentra solamente en determinar que los datos personales podrán ser usados o transferidos únicamente con autorización del titular o la orden de autoridad competente