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Código Fiscal de la Federación, Título V De los procedimientos…
Código Fiscal de la Federación, Título V De los procedimientos administrativos
Capítulo II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Maneras de notificar actos administrativos:
-Personalmente o por correo certificado.
-Correo ordinario o telegrama.
-Por estrados.
-Por edictos.
-Por instructivo.
Una notificación por edictos se puede hacer por 3 medios:
-Durante 3 días en el D.O.F.
-Durante un día en el diario de mayor circulación.
-Durante 15 días en páginas electrónicas.
Surten efecto al día hábil siguiente en que fueron realizadas.
Se realizan en las oficinas de las autoridades fiscales
Multa de 10 mil veces el salario mínimo general diario al notificador por dejar sin efectos una notificación practicada ilegalmente
Garantía del interés fiscal en alguna de las siguientes formas:
-Depósito en dinero.
-Prenda o hipoteca.
-Fianza.
-Obligación solidaria asumida por tercero.
-Embargo.
-Títulos valor o cartera de créditos
Debe comprender, además de las contribuciones actualizadas, los accesorios
Procede cuando:
-Se solicita suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
-Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales.
Capítulo I Del recurso administrativo
Sección II De la impugnación de las notificaciones
Sección III Del trámite y resolución de los recursos
En el recurso de revocación no se aceptan pruebas testimoniales y confesión de las autoridades
Se debe dictar resolución y notificarla en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de interposición del recurso de revocación
Dicha resolución podrá:
-Desecharlo por improcedente.
-Confirmar el acto.
-Dejar sin efectos al acto.
-Modificar el acto o dictar uno nuevo.
Sección I Del recurso de revocación
Recurso de revocación, que procede en:
1- Resoluciones definitivas dictadas por la autoridad fiscal.
2- Actos de las autoridades fiscales.
Se presenta a través del buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes desde que se haya notificado.
Escrito de interposición
Debe contener:
-El acto que se impugna.
-Los agravios que causa el acto.
-Pruebas y hechos.
Lo debe acompañar:
-Documento que acredite la personalidad del promovente del escrito.
-Documento en que conste el acto impugnado.
-Constancia de notificación del acto impugnado.
-Pruebas documentales.
Será improcedente en contra de actos administrativos como los siguientes
-No afecta el interés jurídico del recurrente.
-Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
-Que haya consentimiento.
-Estén conectados a otro medio de defensa diferente.
-Sean revocados por la autoridad.
Contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.
Hay sobreseimiento (suspensión) en casos como:
-Si el promovente se desiste del recurso.
-Por alguna de las causas de improcedencia.
-Que no exista el acto impugnado.
-Que cesen los efectos del acto impugnado.
Sección IV Del trámite y resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo
Recurso de revocación que impugne resoluciones que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de:
-Revisión de la contabilidad.
-Visitas domiciliarias.
-Práctica de revisiones electrónicas.
Escrito de interposición:
-Manifestación de optar por el recurso de revocación exclusivo de fondo.
-Agravios que se plantean.
-Origen del agravio.
Capítulo III Del procedimiento administrativo de ejecución
Sección II Del embargo
Hacer efectivo un crédito fiscal y sus accesorios
Se embargan bienes y negociaciones del contribuyente
Guarda con depositarios
Acta pormenorizada por la diligencia de requerimiento de pago
Orden de los bienes en función de su realización o venta
-Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, etc.
-Acciones, bonos, créditos de fácil cobro.
-Bienes muebles.
-Bienes inmuebles.
No se pueden embargar:
-Lecho cotidiano, ropa del deudor y su familia.
-Muebles de uso indispensable.
-Útiles indispensables para la profesión u oficio del deudor.
-Maquinaria necesaria para la actividad ordinaria.
-Armas, vehículos y caballos de militares.
-Granos no cosechados.
-El usufructo, pero no sus beneficios.
-Derecho de uso.
-Patrimonio de familia.
-Sueldos, salarios, pensiones.
-Ejidos.
Se amplía en el momento en que se determine que los bienes embargados no cubren el monto del crédito fiscal
Uso de la policia o fuerza pública en caso de que el deudor trate de impedir el embargo
Sección III De la intervención
Embargo de negociaciones
Depositario = Interventor
Tendrá facultar de administración en la sociedad para ejercer poderes notariales
Obligaciones
Rendir cuentas mensuales a la oficina ejecutora
Enterar al fisco el 10% diario recaudado de las ventas o ingresos de la negociación
La intervención se levanta cuando el crédito fiscal esté cubierto o se haya enajenado la negociación
Sección I Disposiciones generales
Exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos en el periodo correspondiente.
Embargo de los bienes o negociación del contribuyente
Se extingue por prescripción al término de 5 años
Se podrán cancelar cobros en cuentas públicas con incosteabilidad o insolvencia del deudor
A quienes se encuentren en proceso de concurso mercantil, se les podrá condonar un fragmento de los créditos fiscales
Extinción sin necesidad de autorización alguna a las entidades paraestatales de la administración que se encuentren en proceso de liquidación o extinción
El contribuyente cubrirá gastos de ejecución por hasta un 2% del crédito fiscal que se esté cobrando
Sección IV Del remate
Venta de los bienes embargados
Subasta pública por medios electrónicos
En la página de subastas del SAT se especificará el periodo de remate, registro de postores y posturas recibidas
Se finca el remate a favor de la mejor postura
De no haber posturas o postores, el fisco federal se adjudicará los bienes
El embargado podrá cubrir el valor del crédito fiscal y recuperar los bienes siempre y cuando no se hayan rematado, enajenado o adjudicado
No podrán participar en la subasta: interpósita persona, personal de oficinas ejecutora, y quien haya intervenido en el procedimiento
La base para la venta de bienes inmuebles es el avalúo, y para negociaciones es el avalúo pericial
El remate se convoca al día siguiente de realizado el avalúo
Postura legal
Cubre 2/3 del valor de la base
Se envía digitalmente con firma electrónica