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CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS
Formación del contrato
La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación
La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario
La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes que este haya enviado la aceptación
La oferta no podrá revocarse
o de otro modo que es irrevocable
Si indica al señalar un plazo fijo para la aceptación
El plazo de aceptación fijado por el oferente por teléfono, télex u otros medios de comunicación instantánea comenzara a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario.
Los días feriados oficiales o no laborales no se excluirán del computo del plazo de aceptación
El contrato se perfeccionara en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención
La aceptación no surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo fijado
El destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto relativo.
La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación
Disposiciones finales
Todo Estado contratante integrado por dos o mas unidades territoriales en las que se apliquen distintos sistemas jurídicos
Podrán declarar en el momento de la firma, la ratificación, aceptación, aprobación o la adhesión que la presente Convención se aplicara a todas sus unidades
El Estado contratante cuya legislación exija que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito podrá hacer en cualquier momento una declaración
Las declaraciones y las confirmaciones de declaración se habrán constar por escrito y se notificaran formalmente al depositario
Toda declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor de la presente convención respecto del Estado que se trate
La declaración de la que el depositario reciba notificación formal después de tal entrada en vigor surtirá efecto el primer día del mes
La presente Convención estará abierta a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia de las Naciones unidas
La presente convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los estados signatarios
Estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean Estados signatarios desde la fecha en que quede abierta a la firma
Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención o la Parte II y III
Mediante notificación formal hecha por escrito al depositario
La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de 12 meses
Contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Se aplicara a los contratos de compraventa de mercancías entre las partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes.
No se aplicara a las compraventas de mercancías de uso personal, familiar, en subastas, judiciales
Las partes quedaran obligadas por cualquier uso en que hayan convenido, salvo pacto en contrario.
Si una de las partes tiene mas de un establecimiento ese será el que guarde la relación mas estrecha con el contrato y su cumplimento
Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual
Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas.
En que consiste
Proporciona un texto uniforme del derecho sobre la compraventa internacional de mercancías.
Fue preparada por la CNUDMI y adoptada por una conferencia diplomática el 11 de abril de 1980
La preparación de un derecho uniforme para la compraventa internacional de mercancías comenzó en 1930 en Roma
Compraventa de mercancias
Una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación, el tribunal no estará obligado
A ordenar el cumplimiento especifico a menos que lo hiciere en virtud de su propio derecho
Un contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes
Un contrato por escrito que contenga una estipulación que exija que todas modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo.
Obligaciones del vendedor
Deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas.
En el acuerdo se terminara la fecha de entrega, el plazo determinado
Deberá entregar las mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas en la forma fijada
Cuando en el contrato de compraventa implique el transporte de las mercancías, en ponerlas en poder del primer porteador para que traslade al comprador
En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá hasta la fecha fijada entregar la parte i cantidad que falte de la mercancía
Obligaciones del comprador
Deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato
El comprador no esta obligado a pagar el precio mientras no haya tenido la posibilidad de examinar las mercaderías
A menos que la modalidad de entrega o pago sean incompatibles con esa posibilidad
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban
El comprador conservara el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza
1 more item...
A menos que el vendedor haya ejercitado un derecho incompatible con esa exigencia
La parte que difiera del cumplimento de lo que le incumbe, antes o después proceder al cumplimiento si esa otra parte da seguridades suficientes
Esa indemnización no podrá exceder de la perdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto en el momento de la celebración
Si se resuelve el contrato de una manera razonable, el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo
Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta se debe a un impedimento ajeno
La resolución del contrato liberara a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños
No afectara a las estipulaciones del contrato relativas a la solución de controversias