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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Parte l Ámbito de aplicación y disposiciones generales
C. Interpretación de la Convención
Se podrá cumplir mejor su finalidad si se interpreta de manera consecuente en todos los ordenamientos jurídicos.
Cuando las cuestiones relativas a las materias que se rigen por esta Convención no estén expresamente resueltas en ella, se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que ésta se basa.
D. Interpretación del contrato; prácticas y usos del comercio
Contiene disposiciones sobre cómo han de interpretarse las declaraciones y otros actos de una parte en el contexto de la formación del contrato o de su ejecución.
Las prácticas que hayan establecido entre ellas y los usos del comercio, de los que las partes tenían conocimiento y que sean ampliamente conocidos pudieran todos ellos ser obligatorios para las partes en un contrato de compraventa.
B. Autonomía de las partes
Se reconoce por la disposición que permite que las partes excluyan la aplicación de la Convención o modifiquen los efectos de cualquiera de sus disposiciones.
La Convención dejará de ser aplicable siempre que una estipulación del contrato se aparte de lo dispuesto en la Convención.
E. Forma del contrato
En particular, el artículo 11 dispone que no es necesario ningún acuerdo escrito para la celebración del contrato.
El artículo 29 dice que, si el contrato consta por escrito y contiene una estipulación que exija que modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito, el contrato no podrá modificarse por mutuo acuerdo de otra forma.
A. Ámbito de aplicación
Los artículos sobre el ámbito de aplicación indican tanto lo que se incluye como lo que se excluye del ámbito de la Convención.
En varios de sus artículos, la Convención delimita claramente su propio objeto a la formación del contrato y a los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor dimanantes de ese contrato.
Parte ll Formación del contrato
Para que una propuesta de celebración de contrato constituya oferta, debe dirigirse a una o más personas determinadas y debe ser suficientemente precisa.
La Convención adopta una postura intermedia entre la doctrina de la revocabilidad de la oferta hasta la aceptación y su irrevocabilidad general durante un cierto tiempo.
La aceptación de una oferta puede hacerse mediante una declaración u otros actos del destinatario que indiquen al oferente que se acepta su oferta.
Si alguna condición adicional o modificada altera las condiciones del contrato, la respuesta constituirá una contraoferta que deberá a su vez ser aceptada para que el contrato se dé por concluido.
Parte III. Compraventa de mercaderías
D. Traspaso del riesgo
Las partes podrán resolver esa cuestión en su contrato mediante una estipulación expresa al respecto o remitiendo a alguna cláusula comercial, por ejemplo, alguna de las cláusulas INCOTERMS.
E. Suspensión del cumplimiento e incumplimiento previsible
Se traza una distinción entre los casos en que la otra parte puede suspender su propio cumplimiento del contrato pero el contrato sigue vigente a la espera de futuros acontecimientos y aquellos en los que puede declarar rescindido el contrato.
C. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Por parte del vendedor se exponen en relación con las obligaciones del vendedor y los derechos y acciones del vendedor se exponen en relación con las obligaciones que pesan sobre el comprador.
F. Exoneración de la responsabilidad por daños y perjuicios
Cuando una de las partes deje de cumplir sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su voluntad esa parte quedará exenta de las consecuencias de su incumplimiento.
B. Obligaciones del comprador
Pagar el precio de las mercancías y recibirlas conforme a lo estipulado en el contrato y a lo dispuesto en la Convención.
G. Conservación de las mercancías
Impone a ambas partes el deber de conservar las mercancías pertenecientes a otra parte que se hallan en su poder. Ese deber es de importancia aun mayor en la compraventa en la que la otra parte reside en un país extranjero.
A. Obligaciones del vendedor
Entregar las mercancías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con aquéllas en las condiciones establecidas en el contrato y en la Convención.
Parte IV. Disposiciones finales
Contienen las cláusulas usuales relativas al Secretario General como depositario y donde se estipula que la Convención está sometida a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados que la hayan firmado hasta el 30 de septiembre de 1981.
Todo Estado podrá declarar que no quedará obligado por la Parte II sobre formación de contratos o por la Parte III sobre los derechos y obligaciones de comprador y vendedor.
José Emilio Reyes. NRC: 3743