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TITULO II BIENES E INVENTARIOS. - Coggle Diagram
TITULO II
BIENES E
INVENTARIOS.
Sección I
Bienes de
Propiedad,
Planta y Equipo
Art. 26.-
Definición.
Los bienes de Propiedad, Planta y Equipo son
aquellos destinados
a las actividades de administración, producción,
suministro de bienes, servicios y arrendamiento
Dentro de los bienes de Propiedad, Planta y
Equipo se incluirán aquellos bienes de
Infraestructura;
Patrimonio Histórico Artístico-Cultural;
Biológicos; e Intangibles
Art. 25.- Clases
Para efectos de este instrumento y consistentemente con la
clasificación contable
expedida por el ente rector de las finanzas públicas, los
bienes de propiedad de las entidades y organismos
comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, se
clasificarán en los siguientes
c)
Inventarios
b) Bienes de Control
Administrativo
a) Bienes
de
Propieda
d, Planta
y Equipo
Sección II
Bienes de control
administrativo
Art. 28.- Definición Son
bienes no consumibles de
propiedad de la entidad u
organismo, tendrán
una vida útil superior a un año y
serán utilizados en las
actividades de la entidad
La responsabilidad en el uso de estos
bienes corresponderá al Usuario Final al
cual le hayan sido
entregados para el desempeño de sus
funciones. No se podrá hacer uso de
estos bienes para fines personales o
diferentes a los objetivos institucionales.
El control, identificación y
constatación física será el mismo
dispuesto para el resto de bienes
contemplados en este reglamento.
La identificación de los bienes de
control administrativo, incluirá la
peligrosidad, caducidad y/o
requerimiento de manejo especial en
su uso
La clasificación de los
bienes se realizará de
acuerdo a la funcionalidad
dependiendo de la
naturaleza y misión
institucional
Estos bienes no
serán sujetos a
depreciación ni
revalorización
Sección III
Inventarios
Art. 29.- Definición.- Son activos
identificados como materiales o
suministros consumibles durante el
proceso de producción, en la
prestación de servicios o conservados
para la venta o distribución, en el
curso ordinario de las operaciones.
Características:
a) Ser consumibles, es decir, poseer una vida corta menor a un año;
y,
b) Ser utilizados para el consumo en la producción de bienes,
prestación de servicios y ser susceptibles de ser almacenados
Art. 30.- Control. Las adquisiciones y
disminuciones de inventarios serán
controladas y se
registrarán observando lo siguiente
a) Los registros serán controlados por el departamento
encargado de su manejo a través del sistema
de inventarios permanente o perpetuo, utilizando como
método de control el precio promedio ponderado
b) El Guardalmacén o quien hiciera sus veces, hará
llegar periódicamente al departamento contable,
la información y documentación relativa al
movimiento de ingresos y egresos para la
valoración, actualización y conciliación respectiva de
forma semanal o mensual
c) El Custodio Administrativo de cada área llevará una hoja de
control por inventarios, en la que constará: identificación y
descripción de los inventarios, fecha, cantidad, nombre del Usuario
Final y firma.
Requisitos.-
b) Ser utilizados
durante más de un
ejercicio fiscal
c) Generar beneficios
económicos o potencial
de servicio público;
adicionales a los que se
darían si
no se los hubiera
adquirido;
a) Ser destinados para uso en la
producción o suministro de bienes
y servicios, para arrendarlos a
terceros o para propósitos
administrativos;
d) Su funcionalidad estará
orientada a la naturaleza y
misión institucional; y
e) Tener un costo de
adquisición definido por el
órgano rector de las finanzas
públicas para este tipo bienes
Art 27.- Control
El control de los bienes
de Propiedad, Planta y
Equipo y Control
Administrativo se
realizará considerando la
naturaleza, funcionalidad
del bien y los siguientes
aspectos
a) Por cada bien en forma individual;
b) Por cada componente en la medida en
que la vida útil de cada parte o pieza que
lo conformen sea diferente
Por lote o grupo de similares características físicas,
adquiridos en una misma fecha, de igual valor
unitario (siempre y cuando no sobrepase el valor establecido
por el órgano rector de las finanzas públicas), destinados a
una sola área física y misma actividad administrativa y/o
productiva.