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La teoría general del delito y su importancia en el marco de la reforma…
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- TEORÍA GENERAL DEL DELITO:
NOCIÓN JURÍDICA DEL DELITO
Ha de definirse como una grave perturbación del orden social, realizada por un sujeto responsable, que acarrea responsabilidad penal y sanción.
El primer elemento de todo delito es que siempre constituye la infracción de una norma u orden del legislador que dispone
Cuando la infracción de las normas es voluntaria e intencional; esto es que el autor busca infringirlas, o no es voluntaria pero el agente expresa desprecio objetivo por los bienes tutelados, omitiendo el cuidado exigido para no lesionarlos, se configuran los delitos dolosos y los delitos culposos, respectivamente.
Combinando las referencias a la acción y omisión, así como al proceder doloso y culposo, se tiene el siguiente elenco de hechos punibles:
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El segundo elemento de todo delito es la comprobación de si el hecho o comportamiento infractor de la norma está o no autorizado
El tercer elemento de todo delito está relacionado con el autor del hecho, a quien se toma como responsable siempre que haya podido motivarse de modo diferente a como actuó.
La tipicidad, antijuricidad y culpabilidad las características más generales de todo delito y su comprobación sucesiva una garantía para la persona
Definiremos el delito, en su noción jurídica, como la acción típica, antijurídica, culpable y punible.
- VIGENCIA ESPACIAL O TERRITORIAL DE LA LEY PENAL
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II. AUSENCIA DE ACCIÓN
Es la concreción en el mundo exterior, habiéndose ya seleccionado los medios para ello, así como asumido los efectos concomitantes.
El Derecho Penal excluye el movimiento corporal no resulta atribuible al agente ante una ausencia de la voluntad no pudiendo ser considerado este hecho como jurídico- penalmente relevante.
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IV. LA OMISIÓN
La omisión penalmente relevante es aquella omisión de un comportamiento esperado por parte del agente cuando está mandado a actuar para impedir un resultado determinado: a eso llamamos posición de garante.
CLASES DE OMISIÓN
A) Omisión propia: Consta de tres elementos: a) Una situación típica; b) la ausencia de una acción determinada; y, c) la capacidad de realizar esa acción.
B) Omisión impropia: Se basa materialmente en la posibilidad de realizar todos los elementos del tipo de un delito comisivo omisivo.
Implica: a. La relación causal entre omisión y resultado producido. b. El deber de evitar un resultado que incumbe al sujeto de la omisión (la llamada posición de garante).
I. TIPO PENAL
El tipo está constituido por todos aquellos elementos que caracterizan a una acción humana (antijuridicidad, culpabilidad, etc.) como contraviniente de una norma. Una acción es considerada como típica cuando es
prohibida por el ordenamiento jurídico penal.
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Es la contrariedad del hecho con el Derecho; esto es, comparando el hecho con el ordenamiento jurídico establecer si el Derecho prohíbe o
permite la conducta
1, ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y ANTIJURIDICIDAD MATERIAL
La antijuricidad formal implica la contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico. Su ámbito se reduce a la contradicción del acto con la norma
la antijuridicidad material consiste en el carácter dañino del acto con respecto al bien jurídico protegido por la norma penal.
- DESVALOR DE LA ACCIÓN Y DESVALOR DEL RESULTADO
El desvalor de la acción se debe al peligro que para un bien jurídico, un espectador común puede observar en una acción antes de que se realice. Es por ello que el desvalor de la acción es intersubjetivo ex ante
Son disposiciones que prevén casos excepcionales en los que se puede violar la norma, excluyendo totalmente la posibilidad de cualquier consecuencia jurídica, no solo penal sino también civil, administrativa, etc.; y no solo respecto del autor, sino de aquéllos que no lo hubieran ayudado o inducido
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a) Legítima defensa (art. 20°, inciso 3 CP);
b) Estado de necesidad justificante (art. 20°, inciso 4 CP);
c) Obrar por disposición de la ley (art. 20, inciso 8 CP);
d) Obrar en cumplimiento de un deber (art. 20°, inciso 8 CP);
e) Obrar en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
(art. 20°, inciso 8 CP);
f) Consentimiento (art. 20°, inciso 10 CP).
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Juicio de reproche
en este punto se busca la valoracion que se hace en el individuo. se estudia el cometido y su correspondiente antes de llegar aun beredicto
Valoracion de conduta
la culpabilidad exige inexcusablemeste una valoracion del comportamiento humano con el fin de de llegar un juicio reprochable, donde se puedan evindenciar los echos dls caso
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de justificación en diversos incisos del art. 20°. Así, tenemos:
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