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Código laboral - Coggle Diagram
Código laboral
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Salarios
En el código de trabajo existe la prohibición de expresa de pagar el salario mediante expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas.
El salario debe ser pagado con dinero en efectivo, por hora, por día, por semana, por quincena o por mes, no puede ser pagado por períodos mayores de un mes.
Sindicatos
Sindicato es toda asociación de trabajadores o empleador es constituida de acuerdo con el código de trabajo, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.
Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o entorpecer el ejercicio de la libertad sindical. Los directores, gerentes o administradores de una empresa no pueden ser miembros de un sindicato de trabajadores.
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Jornada de trabajo
Jornada diurna: 7:00 A.M. a 9:00 P.M. Jornada nocturna: 9:00 A.M. a 7:00 A.M. Jornada mixta: Se comprende por los períodos de la jornada diurna y la nocturna.
Jornada extraordinaria: Un empleador tiene la necesidad de poder aumentar su jornada de trabajo pero con la condición de solamente lo imprescindible para así poder evitar un grave desorden para el funcionamiento normal de una empresa.
Contrato de trabajo
Un contrato de trabajo es aquel que se le da a una persona la cual esta se compromete, a cada cambio de una manera de remuneración, para así rendir un servicio personal a otra, por debajo la dependencia y de la dirección inmediata i que ésta se le delega.
El código de trabajo dominicano este es presumido, hasta así dar a prueba lo contrario, en cada relación personal de trabajo ha de existir siempre un contrato de trabajo para que esté conforme lo que dispone el artículo 15 del código de trabajo dominicano.
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