RÉGIMEN 11
Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria

CONCEPTO

ESPECIFICACIONES

CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

NO ADMISIBLES

CONDICIONES

Exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas establecidas

Ingreso de mercaderías idénticas a su especie características técnicas a aquellas nacionalizadas y que se utilicen o se incorporen a mercancías de exportación definitiva.

Siendo que la primera importación se sometió a régimen 10 que pagó tributos y estas mercancías fueron
incorporadas al producto de exportación

Los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición o estado al momento de la exportación definitivo

Previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo se haya obtenido el
Certificado de Reposición

El solicitante del régimen debe encontrarse domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano

Deben se fácilmente identificables en las mercancías que se nacionalizaron y que fueron incorporadas a los productos exportados

Los bienes sujetos al régimen que hayan sido reimportados se exigirá la anulación y devolución del certificado de reposición

Dentro de 6 meses las mercancías importadas en reposición de aquellas que fueron exportadas deberán ingresa al régimen 11 con su debida declaración

Si no se devuelve el certificado se debe pagar todos los tributos al comercio exterior

Previo a la salida de los productos compensadores

Por la misma cantidad de mercancías que fueron incorporadas en los bienes exportados

Se expedirá electrónicamente por el Director Distrital

No podran someterse a este régimen aquellas mercancías que al ser incorporadas en el producto compensador de exportacion no puedan ser identificadas ni individualizadas

PLAZO

La declaración con reposición al régimen 11 debe ser presentada dentro de los 6 meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente

La (DAE) de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año partir de la fecha de levante de las mercancías importadas para el consumo.

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