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RÉGIMEN 11 Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, image,…
RÉGIMEN 11
Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
CONCEPTO
Exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas establecidas
Ingreso de mercaderías idénticas a su especie características técnicas a aquellas nacionalizadas y que se utilicen o se incorporen a mercancías de exportación definitiva.
Siendo que la primera importación se sometió a régimen 10 que pagó tributos y estas mercancías fueron
incorporadas al producto de exportación
ESPECIFICACIONES
Los bienes sujetos al régimen que hayan sido reimportados se exigirá la anulación y devolución del certificado de reposición
Dentro de 6 meses las mercancías importadas en reposición de aquellas que fueron exportadas deberán ingresa al régimen 11 con su debida declaración
Si no se devuelve el certificado se debe pagar todos los tributos al comercio exterior
CERTIFICADO DE REPOSICIÓN
Previo a la salida de los productos compensadores
Por la misma cantidad de mercancías que fueron incorporadas en los bienes exportados
Se expedirá electrónicamente por el Director Distrital
NO ADMISIBLES
No podran someterse a este régimen aquellas mercancías que al ser incorporadas en el producto compensador de exportacion no puedan ser identificadas ni individualizadas
CONDICIONES
Los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición o estado al momento de la exportación definitivo
Previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo se haya obtenido el
Certificado de Reposición
El solicitante del régimen debe encontrarse domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano
Deben se fácilmente identificables en las mercancías que se nacionalizaron y que fueron incorporadas a los productos exportados
PLAZO
La declaración con reposición al régimen 11 debe ser presentada dentro de los 6 meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente
La (DAE) de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año partir de la fecha de levante de las mercancías importadas para el consumo.