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RÉGIMEN 70 DEPÓSITO ADUANERO, image, image, image, image, image, image,…
RÉGIMEN 70
DEPÓSITO ADUANERO
CONCEPTOS
O la aceptación del cambio de régimen o destino a un depósito aduanero público -
privado
No se puede realizar ningún tipo de operación, solo cambio de embalaje, retiqueteo, reubicación de las mercancía
Las mercancías importadas son almacenadas por un período determinado hasta el levante de las
mercancías
No paga derechos e impuestos y recargos aplicables porque las mercancías pasan por un tiempo determinado en depósitos aduaneros para ser nacionalizadas
PLAZO
Contado a partir del levante de las mercancías importadas directamente a este régimen o de la aceptación del cambio de régimen o destino a un depósito aduanero
Si excediere el tiempo señalado, sin que se haya terminado el regimen especial estará sujeto a normativas de abandono
La permanencia de las mercancías bajo este tipo de régimen será de hasta un año
ADMISIBLES
Como aquellas que atenten contra la seguridad nacional. normas fitosanitarias o zoosanitarias vigentes en el país
A partir de los anteriores cualquier mercancías
No se admitirán mercancías de prohibida importación
CULMINACIÓN
Cambio de destino
Reexportación de la mercancía acogida a este régimen
Culmina con el cambio de régimen
INSTALACIONES
Podrán ser calificadas por un plazo de hasta 5 años y pueden renovarse
Las condiciones en que se aprobó la instalación deberá mantenerse en el mismo estado en el tiempo autorizado
Deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la autoridad aduanera
Deberán ubicarse en una ciudad en la que exista la dirección distrital de la SENAE
OPERACIONES PERMITIDAS
Acondicionamiento de Transporte
División y agrupamiento de bultos
Mejoras al embalaje
Reetiquetado
Se puede realizar operaciones que no con lleven al cambio o clasificación arancelaria de la mercancía almacenada tales como
GARANTIA
Garantía general por un año.