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SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
CNPP Articulo:108 - victima u ofendido
Se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva.
Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
Articulo 109- Derechos y oblicaciones
A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o
querellas
A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento
A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución
A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el
acceso a la justicia
A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor
jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal
A que se le repare el daño causado por la comisión del delito
CNPP Articulo 132 Policia
Obligaciones
Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores
Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al
Ministerio Público.
Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a
efecto de que éste coordine la investigación
Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos
Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al
Ministerio Público
Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables
CNPP Articulo 112- Imputado
Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado
a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.
Articulo 113 Derechos y obligaciones
A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el
Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo
A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra
actuación y a entrevistarse en privado previamente con él
A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad
A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten
A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con
cédula profesional.
A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión
preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;
Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible
autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.
CNPP Articulo 115- Defensor
El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que
deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional.
Articulo 117 Obligaciones
Entrevistar al imputado para conocer los hechos que motivan la
investigación
Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles
que se le atribuyen
Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración
Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime necesario
Participar en la audiencia de juicio
Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio
CNPP Articulo 127- Ministerio público
Compete al Ministerio Público conducir la investigación y ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del
delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
Articulo 131 Obligaciones
Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la
recolección de indicios y medios de prueba
Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de
investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo
Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de
medios digitales
Ejercer la acción penal cuando proceda
Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados
Comunicar al Órgano jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que
los sustentan y la fundamentación jurídica
CNPP Articulo 134 Deberes de los jueces
Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado
en el ejercicio del cargo
Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro
del procedimiento pena
Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el
procedimiento
Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera
condena
Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los
términos previstos en la ley
Mantener el orden en las salas de audiencias