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REGIMEN 21
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
CONCEPTO
Debe cumplir con los fines:
a) Transformación
b) Elaboración de nuevas mercancías
c) Reparación, restauración
d) Cumplimiento de programas de maquila
Suspendido de pagos de tributos al comercio exterior, se asocia a una garantía.
Las mercancías ingresan al territorio ecuatoriano para un proceso de perfeccionamiento
REQUISITOS
Las mercancías deben ser susceptibles al régimen
Se debe presentar los documentos que acrediten el proceso productivo a la SENAE
El importador resida en el territorio ecuatoriano
En caso de instalaciones bajo programas de Maquila deberán estar legalmente autorizadas y actualizada
Programa de maquila deberá contar con la infraestructura física y tecnológica
GARANTIAS
Mientras que las instalaciones industriales deberán presentar una garantía general que cubra los tributos suspendidos
En el caso de naves y aeronaves que ingresen al régimen por reparación su garantía será el mismo bien
Se deberá rendir una garantía específica del 100% de los tributos suspendidos por cada importación.
CULMINACIÓN
Culmina cuando la mercancía ingrese a zona primario para su reexportación
cuando el importador solicite un cambio de régimen.
cambio de destino aduanero a Régimen 10 (pagando tributos), ZEDES.
NO ADMISIBLES
Repuestos y útiles de recambio que no están incorporados al producto final
Insumos o equipos de oficinas
Lubricantes, combustibles o fuentes energéticas
PLAZO
Cuando se haya otorgado un plazo inferior al año se puede solicitar una extensión siempre que no pase del año
El plazo de permanencia de las mercancías dentro del territorio ecuatoriano será máximo de un año
ADMISIBLES
Las materias primas, insumos, envases
Partes incorporadas en un producto terminado, bienes de capital
Bienes sujetos a transformación, elaboración o reparación