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Principios Generales del Derecho, Instituciones del Derecho Civil Victor…
Principios Generales del Derecho
DEFINICIÓN:
Cuando hablamos de Principios Generales del Derecho se hace referencia a proposiciones abstractas y universales que dan razón, sustentan o fundamentan al sistema jurídico. También se les define como las ideas cardinales del Derecho que constituyen su origen o fundamento y que están dotadas de un alto grado de generalidad.
CARACTERÍSTICAS
Contenido axiológico.
Ya que siempre deben tener contenido ético y de valor; un principio sin contenido ético no es principio.
Generalidad y ausencia de concreción
.
Se formulan mediante expresiones no escritas, como no ocurre con la ley.
Supletoriedad ante la ley.
Tienen independencia respecto de las normas concretas positivas lo que hace que informen al ordenamiento sin necesidad de que sean materializados.
Universalidad.
Opera en diversos espacios y tiempos y su validez es común a todos los pueblos.
Fundamentalidad
Son el nexo integrador del derecho.
CLASIFICACIÓN
Del derecho natural, principios tradicionales y principios políticos.
De apreciación e interpretación para todo género de relaciones jurídicas.
Del derecho civil, penal, administrativo, laboral etc.
De carácter universal y principios propios de cada Estado o sistema jurídico.
Omnivalentes, válidos en todas las formas del saber (principio de la identidad); Plurivalentes válidos en varias áreas del conocimiento) y monovalentes como sería el caso de los Principios Generales del Derecho.
Principios positivos particulares; jurídicos positivos sistemáticos, teleológicos o metapositivos y doctrinarios o filosóficos políticos, de acuerdo con Eugenio M. Ramirez Cruz.11
En el Perú nuestra Constitución los clasifica en generales y consuetudinarios y el Código Civil en Generales y aquellos que inspiran la legislación peruana.
FUNCIONES
Función de Información e Inspiración:
Orientan y sirven de base en la elaboración de las demás fuentes. Son el sustento de todo orden jurídico.
Función de Interpretación:
Permite saber cómo aplicar una norma general a un hecho concreto
.
Función Integradora o subsidiaria:
Permite suplir o colmar las lagunas de la ley creando o constituyendo un derecho
.
Función Limitativa:
Cumplen la función limitativa cuando éstos demarcan ordenadamente
relaciones entre normas jurídicas de jerarquía superior con otras de rango menor.
Instituciones del Derecho Civil
Victor Avellaneda