RÉGIMEN 20
Admisión Temporal de Mercancías para la Reexportación en el Mismo Estado

CONCEPTO

Con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos

Con excepción de la depreciación originada por el uso que tuvieron

Las mercancías deben ser utilizadas en un fin determinado

Para ser reexportadas en un plazo determinado sin percibir alteración alguna, según el reglamento

Régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero de ciertas mercancías importadas.

PLAZOS

INDICACIONES

Dentro de este régimen no se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza.

Las mercancías importadas a este régimen deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, sometidas por ley a aforo físico

BIENES ADMISIBLE

Las mercancías que ingresen no pueden ser comercializadas

g) Bienes de capital que ingresen al país con un contrato de arrendamiento mercantil o leasing

e) Herramientas o equipos de reparación/mantenimiento a ser realizadas por técnicos contratados por el sector público

d) Mercancías para la ejecución de obras o prestación de
servicios públicos en virtud de la celebración de contratos

i) Naves y aeronaves destinadas al transporte público de pasajeros y carga

c) Actividades de turismo efectuadas con medios de transporte de uso privado

j) Envases, embalaje y otros materiales de empaque no reutilizables y que no sufran transformación

b) Para uso industrial, como moldes y matrices

a) Mercancías para realización de exposiciones, congresos, eventos deportivos, artísticos, culturales, científicos,
públicos, comerciales

Si el plazo es mayor a 5 años el beneficiario está en la obligación de presentar una Declaración Aduanera cada año.

Si la autorización inicial se otorgó por un plazo menor, se podrá realizar ampliaciones, siempre que la totalidad de permanencia no supere el año

El plazo durará en función de la vigencia del contrato, permiso, concesión o autorización realizada

f) Herramientas o equipos de reparación/mantenimiento a ser realizadas por técnicos contratados por el sector privado

h) Naves amparadas en contratos de asociación debidamente autorizados por el Estado, para realizar actividades pesqueras

Las mercancías D, E, G
4 meses posterior al vencimiento: Nacionalización, reexportación, cambio de obra, cambio de destino

Las mercancías A, B, C, F, I
Hasta el día del vencimiento de plazo, Presentar DAI, Solicitud de destrucción, Reexportación

CULMINACIÓN

DEPRECIACIÓN

CAMBIOS

REPOSICIÓN DE PARTES Y PIEZAS

Si el reemplazo de partes o piezas son con mercadería nacional o nacionalizada no requiere autorización sino simple notificación a la aduana.

Partes y piezas reemplazadas pueden Destruirse,
Reexportarse o nacionalizarse

Ingresan bajo la misma Declaración aduanera conservando el mismo valor y plazo de permanencia.

Pueden ingresar partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que formen parte del bien admitido bajo este régimen

Deberán pagar anualmente los tributos al comercio exterior correspondientes sobre el valor del porcentaje de depreciación del bien

A, B, C no pagan tributos de depreciación

Las mercancías que permanezcan por más de un año al amparo de este régimen especial

Reposición de partes o piezas no afecta al pago de depreciación

Cambio de obra temporal

Cambio de beneficiario

Se mantiene contabilización de plazos .

Cambio de obra para o cambio de beneficiario en los demás casos siempre que no exceda el plazo máximo autorizado

El nuevo beneficiario asume todas las responsabilidad y obligaciones derivadas del régimen

Se puede autorizar la presentación de una nueva declaración por un nuevo beneficiario, si se trata de un cambio de obra

Por un plazo no mayor a 90 días

que sean obras a ejecutarse por el estado o por un contratista del mismo.

Podrán ser utilizados en obras distintas siempre que sean bienes destinados a la ejecución de obras de sectores estratégicos

Cambio de Destino (DESTRUCCIÓN O ZEDE)

Reexportación

Se da con un cambio de régimen a consumo

Se deberán cancelar los intereses sobre los tributos suspendidos, calculados desde el momento que se dio el levante de las mercancías

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