Debe existir en la naturaleza. También pueden ser objeto del contrato las cosas futuras o las compras de esperanza.
Debe estar determinado, es decir, individualizado puntualizando ciertos respecto a la cosa.
Debe ser determinable en especie, es decir, datos de género, calidad, cantidad, peso o medida.
Debe estar en el comercio. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza, es decir, no puede ser poseída por algún individuo, y cuando la ley así lo declare.