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ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO - Coggle Diagram
ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO
CONSENTIMIENTO
voluntariedad en un contrato de forma consensual por parte de ambos lados. Es la base de cualquier actividad jurídica, donde una parte decide ofertar una propuesta y la otra aceptarla bajo una serie de condiciones previamente acordadas
consentimiento puede darse de forma verbal o escrita. En este último caso mediante un documento que debe ser firmado, aprobando así los términos propuestos
Los contratantes emiten una declaración de voluntad para celebrar el acto, esto es que se pongan de acuerdo, que haya un concierto de voluntades, a esto en derecho se le llama consentimiento.
El consentimiento se forma o requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas que se reúnen o se funden:
La oferta
la aceptación
La exteriorización del consentimiento se realiza de dos formas:
De manera expresa: consiste en la manifestación con la palabra, por la escritura o por signos equívocos
De manera tacita: Se manifiesta por una conducta que autorice a inferir de ella la voluntad negociable, la intención de contratar. El consentimiento tácito es el que proviene no de una declaración por medio del lenguaje sino de una actitud o conducta que revela la intención de contratar.
El consentimiento: se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes, ya sea de forma expresa o de forma tácita.
consentimiento se da como el acuerdo de voluntades para crear obligaciones, es una manifestación de voluntad deliberada, consiente y libre en el que se expresa el acuerdo de una persona
OBJETO
Se refiere literalmente al bien, entidad u objeto físico sobre el cual se elabora un contrato. Este objeto debe existir, aunque también puede haber un compromiso de su existencia en el futuro.
suele suceder en los bienes raíces, donde se acuerdan tratos por propiedades que aún no están construidas (pero se da fe de que lo estarán en un futuro)
El objeto directo del contrato, es el de crear o transferir derechos y obligaciones.
El objeto indirecto del contrato que es el objeto de las obligaciones engendradas por él, y que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
Dar: Son obligaciones de prestaciones de cosa. Ejemplo: En el contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de transmitir la propiedad o titularidad de un bien o hecho y el comprador tiene la obligación de dar o pagar por ese bien o derecho, un precio cierto y en dinero.
Los objetos de la compraventa es la transmisión de la cosa vendida y el pago del precio; ambas son obligaciones de dar. Porque tiene por objeto prestaciones de cosas.
Hacer: Son obligaciones o prestaciones de hecho. Ejemplo: En el contrato preliminar o promesa de contrato, las partes se comprometen a celebrar un contrato futuro. Ambas están obligados a hacer "un nuevo contrato". Este acto engendro prestaciones de hecho es decir su objeto es de "hacer".
No hacer: Son obligaciones de no hacer o abstenciones. Ejemplo: Celebro un contrato de compra-venta de mi casa, en el cual se introduce una clausula por la que el nuevo propietario asume que no podrá venderla a determinada persona. Este contrato genera una obligación cuyo objeto es una abstención (no vender a determinada persona).
Existe en la naturaleza: El contrato sobre las cosas que si bien no existen al momento de la celebración, están abocadas a existir en el futuro, es posible y existente. Ejemplo: La compraventa de 2 toneladas de una cosecha de maíz del próximo año es un caso en el que tampoco existe el objeto del contrato, sin embargo habrá de producirse.
se refiere en primer lugar a objetos materiales como pueden ser bienes, como también se refiere al propósito del contrato es decir la obligación que se crea, por ejemplo en un contrato de arrendamiento el objeto sería el bien arrendado pero también sería el derecho a usar el bien y la obligación de pagar la renta.
FORMA
Son requisitos obligatorios por ley para la consecución de ciertos actos jurídicos, normalmente el registro de documentos en entes oficiales del estado.
Es la manera como se externa dicha voluntad. Es el conjunto de elementos sensibles que envuelven a la expresión de voluntad. Por lo tanto, todo contrato tiene necesariamente una forma, por forma de negocio jurídico debemos entender la manera en que se realiza.
Existen algunos contratos que solo valen con solo externar la voluntad y estos se llaman contratos consensuales. Y otros que valen solamente si se manifiesta con determinada forma legal y a estos se les llama contratos formales. Para estos últimos es aplicable la célebre frase de Von Ihering: "La forma es, para los actos jurídicos, lo que la acuñación para la moneda
La falta de la forma no impide que este sea creado, constituido, pero es causa de nulidad. No es forzosamente nulo porque puede convalidarse dándole la forma legal, pues se trata de una nulidad relativa que puede compurgase con la ratificación forma del acto.
En nuestro CCF, NO se requiere formalidad determinada para la validez de un contrato. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
de conformidad con el arábigo 1832 del CCF, en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, que para la validez del contrato se requieran.
El objeto o la finalidad debe de ser físicamente o jurídicamente
SUJETOS
SON PERSONAS INVOLUCRADAS LAS CUALES DAN SU CONSENTIMIENTO Y A QUEDADO PLASMADO EN EL CONTRATO.
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad y de obrar para obligarse
La capacidad en el derecho se subdivide en capacidad de goce y la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos se denomina capacidad jurídica.
capacidad de ejercicio o de obrar o pasiva, es la aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceras personas
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones, de conformidad con el arábigo 1794 del CCF
Los contratos por la forma en que se perfeccionan se clasifican en consensuales, los que no requieren más que el consentimiento