Cuando el sueldo del trabajador sea mayor que un salario mínimo mensual ($3,696.60= 123.22 * 30 días), entonces, la remuneración por horas extraordinarias, estará exenta por sólo el 50%, sin exceder las 5 UMAS semanales ($434.40). Y el resto estará gravado por el ISR. Por su parte, las horas extras que excedan las 9 horas por semana, pagadas al triple, siempre se gravarán al 100%