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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas
sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías
Ámbito de aplicación
y disposiciones generales
Capítulo 1
Artículo 3
Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas
No se aplicará a los contratos en los que proporcione las mercancías en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
Artículo 4
Regula la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y de comprador dimanantes de ese contrato
Artículo 2
La presente Convención no se aplicará a las compraventas
Judiciales
Valores Mobiliarios
Subastas
Buques, embarcaciones y aeronaves
De mercaderías compradas para uso personal
Electricidad
Artículo 5
No se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías
Artículo 1
La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes
Artículo 6
Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
Capítulo 2
Artículo 10
Si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento.
Artículo 11
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma.
Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.
Artículo 9
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
Artículo 12
Las partes no podrán establecer excepciones a este artículo ni modificar sus efectos
Artículo 8
Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención, para determinar la intención de una parte deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso
Artículo 13
A los efectos de la presente Convención, la expresión “por escrito” comprende el telegrama y el télex.
Artículo 7
Se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
Formación del contrato
Artículo 15
La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
Artículo 23
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención.
Artículo 14
Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas.
Artículo 17
La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.
Artículo 22
La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.
Artículo 16
La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación.
Artículo 21
La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una comunicación en tal sentido.
Artículo 20
El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o en una carta comenzará a correr desde el momento en que el telegrama sea entregado para su expedición o desde la fecha de la carta .
Los días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación.
Artículo 19
La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta.
Artículo 18
Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituirán aceptación.
Artículo 24
La declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención “llega” al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente.
Compraventa de mercaderías
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 28
Una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación, el tribunal no estará obligado a ordenar el cumplimiento específico a menos que lo hiciere, en virtud de su propio derecho.
Artículo 26
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
Artículo 29
Un contrato por escrito que contenga una estipulación que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma.
Artículo 25
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato.
Artículo 27
Si una de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación conforme a dicha Parte y por medios adecuados a las circunstancias.
Las demoras o los errores que puedan producirse en la transmisión de esa comunicación o el hecho de que no llegue a su destino no privarán a esa parte del derecho a invocar tal comunicación.
CAPÍTULO II
Obligaciones del vendedor
Artículo 30
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato
Entrega de las mercancías y de los documentos
Artículo 32
Si el vendedor pusiere las mercaderías en poder de un porteador y éstas no estuvieren claramente identificadas.
El vendedor, si no estuviere obligado a contratar un seguro de transporte, deberá proporcionar al comprador
Artículo 33
El vendedor deberá entregar las mercaderías siempre cumpliendo con las fechas y plazos establecidos en el contrato.
Artículo 31
Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado, su obligación esta cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías.
Artículo 34
El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato.
Conformidad de las mercaderías
y pretensiones de terceros
Artículo 39
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, dentro de un plazo razonable de dos años.
Artículo 40
El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía
Artículo 38
El comprador deberá examinar las mercaderías en el plazo más breve posible
Artículo 41
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero.
No obstante, si tales derechos o pretensiones se basan en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual, la obligación del vendedor se regirá por el artículo 42.
Artículo 37
En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías o entregar otras mercaderías en sustitución de las entregadas que no sean conformes
No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención.
Artículo 42
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero basados en la propiedad industrial.
Artículo 36
El vendedor será responsable, de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo sea manifiesta después de ese momento.
Artículo 43
El comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del artículo 41 o del artículo 42 si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretensión del tercero.
Artículo 35
El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato
Artículo 44
El comprador podrá rebajar el precio conforme al artículo 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios.
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del
contrato por el vendedor .
Artículo 48
El vendedor podrá, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin una demora excesiva y sin causar al comprador inconvenientes.
El comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención.
Artículo 49
El comprador podrá declarar resuelto el contrato si el incumplimiento por el vendedor constituye una informalidad esencial del contrato.
Artículo 47
El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban.
Artículo 50
Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, háyase pagado o no el precio, el comprador podrá rebajar el precio.
El comprador no podrá rebajar el precio si el vendedor corrige cualquier incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 46
El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.
Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución
Artículo 51
El comprador podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad sólo si la entrega parcial o no conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial de éste.
Artículo 45
Si el vendedor no cumple con sus obligaciones el comprador podrá:
Ejercer los derechos establecidos en los artículos 46 a 52.
Exigir la indemnización de los daños y perjuicios.
Artículo 52
Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.
CAPÍTULO III
Obligaciones del comprador
Artículo 53
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato.
Pago del precio
Artículo 57
El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor en el establecimiento.
Artículo 58
El comprador, deberá pagar el precio cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los correspondientes documentos representativos conforme al contrato.
Artículo 56
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto.
Artículo 59
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada
Artículo 55
Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa el precio o se considerará, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio.
Artículo 54
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato.
Recepción
Artículo 60
La obligación del comprador esta en realizar todos los actos para que el vendedor pueda efectuar la entrega.
Derechos y acciones en caso
de incumplimiento del
contrato por el comprador
Artículo 63
El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le incumban.
Artículo 64
El vendedor podrá declarar resuelto el contrato si el incumplimiento por el comprador de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato.
Artículo 62
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban.
Artículo 65
El comprador debe especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías y el comprador fechas y requerimientos que se soliciten.
Artículo 61
Si el comprador no cumples con sus obligaciones, el vendedor podrá ejercer los derechos establecidos en los artículos 62 a 65.
CAPÍTULO IV
Transmisión del riesgo
Artículo 68
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato.
Artículo 69
El riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías.
Artículo 67
Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador.
Artículo 70
Si el vendedor incumple el contrato, las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento.
Artículo 66
La pérdida o el deterioro de las mercaderías no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.
CAPÍTULO V
Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Artículo 72
Si antes de la fecha de cumplimiento fuere patente que una de las partes incurrirá en incumplimiento esencial del contrato, la otra parte podrá declararlo resuelto.
Artículo 73
Si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas constituye un incumplimiento esencial del contrato en relación con esa entrega.
Artículo 71
El vendedor podrá oponerse a que las mercaderías se pongan en poder del comprador.
Indemnización de daños y perjuicios
Artículo 75
Si se resuelve el contrato y si, de manera razonable y dentro de un
plazo razonable después de la resolución
, el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo.
Artículo 76
Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las mercaderías, si no ha procedido a una compra de reemplazo o a una venta de reemplazo conforme al artículo 75.
La diferencia entre el precio señalado en el contrato y el precio corriente en el momento de la resolución.
Artículo 74
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener.
Artículo 77
La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las
medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para reducir la pérdida.
Intereses
Artículo 78
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra
parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes
Exoneración
Artículo 79
Si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero al que haya encargado la ejecución total o parcial del contrato, esa parte sólo quedará exonerada de responsabilidad.
Artículo 80
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquélla.
Efectos de la resolución
Artículo 82
El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas cuando le sea imposible restituir éstas en un estado sustancialmente idéntico a aquél en que las hubiera recibido.
Artículo 83
El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas conservará todos los demás derechos y acciones
Artículo 81
La resolución no afectará a las estipulaciones del contrato relativas a la solución de controversias ni a ninguna otra estipulación del contrato que regule los derechos y obligaciones de las partes en caso de resolución.
Artículo 84
El comprador deberá abonar al vendedor el importe de todos los beneficios que haya obtenido de las mercaderías.
Conservación de las mercaderías
Artículo 85
Si el comprador se demora en la recepción de las mercaderías o, cuando el pago del precio y la entrega de las mercaderías
El vendedor tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del comprador el reembolso de los gastos razonables
Artículo 86
El comprador
tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del vendedor el reembolso de los gastos razonables
Artículo 87
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero .
Artículo 88
La parte que esté obligada a conservar las mercaderías, podrá venderlas por cualquier medio apropiado si la otra parte se ha demorado excesivamente en tomar posesión de ellas.
Disposiciones Finales
Artículo 99
El primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o aceptación
Artículo 98
No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención.
Artículo 100
La presente Convención se aplicará a los contratos celebrados en
la fecha de entrada en vigor
Artículo 97
Las declaraciones y las confirmaciones de declaraciones se harán constar por escrito y se notificarán formalmente al depositario.
Artículo 96
El Estado Contratante cuya legislación exija que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito podrá hacer en cualquier momento una declaración.
Artículo 95
Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 94
No se aplicará a los contratos de compraventa ni a su formación cuando las partes tengan sus establecimientos en esos Estados.
Artículo 93
Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades territoriales en las que sean aplicables distintos sistemas jurídicos podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión
Artículo 92
Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión
Artículo 91
La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios.
Artículo 90
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional
Artículo 89
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.
Artículo 101
Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención
La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.
La Convención fue preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y adoptada por una conferencia diplomática el 11 de abril de 1980.
Los artículos sobre el ámbito de aplicación indican tanto lo que se incluye como lo que se excluye del ámbito de la Convención.
Para que una propuesta de celebración de contrato constituya oferta, debe dirigirse a una o más personas determinadas y debe ser suficientemente precisa
Las obligaciones generales del vendedor son entregar las mercancías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados
Las obligaciones generales del comprador consisten en pagar el precio de las mercancías y recibirlas conforme a lo estipulado en el contrato