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OUTSOURCING :silhouettes: - Coggle Diagram
OUTSOURCING
:silhouettes:
Es un proceso en el cual una organización contrata a un externo y le delega una determinada responsabilidad o tarea.
¿QUE ES?
En México, el outsourcing es utilizado por las empresas para simplificar o hacer más fácil la gestión de recursos humanos, así como reducir tiempo y costos para su negocio.
VENTAJAS
:
Le permite a la empresa enfocarse en su actividad principal.
Reduce costos de ciertas áreas.
Favorece al crecimiento de la empresa.
Se delegan procesos.
Permite integrar personal especializado o extranjero a la empresa.
DESVENTAJAS:
El trabajador no pertenece estrictamente a la empresa, lo que puede provocar mucha rotación.
Se limita la oportunidad de crecimiento y promoción.
Falta de mayores prestaciones laborales.
Hay riesgo de caer con una simuladora de outsourcing que no tenga el registro establecido por la ley, lo que afectaría directamente a los trabajadores.
Si la subcontratación no es formal, los empleados podrían no gozar de sus derechos laborales.
Historial de obligaciones del «Outsourcing» en México:
Ley Federal del Trabajo: articulo12-15-D
Ley del Seguro Social:articulo 15-A
Ley del INFONAVIT: articulo 29-A
Ley del Impuesto al Valor Agregado: 5-II y 32-VIII
Leyes de Hacienda Estatales: Varios articulos
Ley FPIORPI: 17-XI-b
Multas y sanciones por incumplimiento en subcontratación laboral
LIMSS Art. 15-A 5to. Parrafo:
Envío información Trimestral SIPRESS (Primeros 15 dias hábiles del mes)
Sanción: Multa 20 a 350 UMAs
LINFONAVIT Art. 29 Bis:
Envio información Trimestral SIRESO (Primeros 15 días hábiles del mes)
Sanción: Multa 3 a 350 UMAs
LFPRIORPI Art. 17-XI-b:
Presentar aviso mensual
Sanción: Del 10% al 100% del valor de la operación
LISR Art. 32-VIII:
Obtener copia CFDIs de nómina, acuses de recibo de pago, declaración y pago IS R salarios, liquidación y pago de IMSS, Hoja de trabajo, Acuse y Pago IVA.
Sanción: No deducibilidad de erogación por pago de subcontratación, no acreditamiento de IVA.
LIVA 1 A-IV:
Retener el 6% del IVA trasladado y enterarlo al SAT.
Sanción: No acreditamiento de IVA, no deducibilidad del gasto, posible multa entre $1,400 y $34,730, pagar como responsable solidario el 100% del importe enterado al SAT