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Inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de…
Inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de compañías
Inactividad
La inactividad se declara cuando la Superintendencia de compañías verifique que ésta no ha cumplido con los documentos que se establecen en la Ley de Compañías durante dos años consecutivos.
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La compañía tendrá 30 días, contados desde la publicación, para presentar los documentos requeridos y dejar sin efecto la resolución de inactividad.
Si transcurridos los 30 días persistiere la inactividad, el Superintendente o su delegado podrá declarar de oficio la disolución y ordenar la liquidación la compañía.
Liquidación
El liquidador será nombrado por la Superintendencia. En caso de disolución voluntaria, el nombramiento se efectuará acorde a lo dispuesto en el estatuto social de la compañía o a lo resuelto en la junta general de socios o Si la junta general no designare liquidador, la Superintendencia lo nombrará.
Corresponde a la compañía pagar los honorarios del liquidador. Los honorarios se determinarán y mantendrán en función de los activos totales registrados en el balance inicial
El pago de los honorarios se realizará en tres partes que corresponden a las tres etapas descritas a continuación. La determinación de los honorarios del liquidador se realizará a partir del cumplimiento de la primera etapa.
En caso de liquidación de compañías con litigios pendientes u otros casos especiales, se podrá expedir una resolución que establezca un método diferente de pago de honorarios.
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Reactivación
Cuando ya esté inscrita la resolución de disolución en el Registro Mercantil y hasta antes de inscripción de cancelación, la compañía podrá reactivar sus actividades siempre que se hubiere solucionado la causa que motivó su disolución y que el Superintendente de Compañías considere que no hay ninguna otra causa que justifique la liquidación.
Trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación directa
Las compañías que no tengan obligaciones pendientes con terceras personas, podrán solicitar la disolución y liquidación de la compañía y la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, en un solo acto.
En este caso, los socios y accionistas que decidieren someter a la compañía a este trámite abreviado, declararán que son solidaria e ilimitadamente responsables en conjunto con el o los representantes legales, por las obligaciones de la compañía que hubieren omitido reconocer.
Cancelación
La cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil la ordena el Superintendente de compañías, de las compañías cuya disolución hubiere sido declarada, por lo menos con cinco años de anterioridad al 29 de junio de 1989. En lo posterior, emitida la resolución de disolución y si no hubiere terminado el trámite de disolución y liquidación en el lapso de un año, el Superintendente de Compañías y Valores podrá ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.