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REGISTRO OFICIAL No. 00174: “REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA…
REGISTRO OFICIAL No. 00174: “REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS
Art. 119.- Es obligación del constructor colocar señalización preventiva, informativa, de obligación e informativa
.en el fin de que el riesgo sea fácilmente identificado por los trabajadores o personal que ingrese a las áreas de
trabajo.
Art. 133.- Se practicarán exámenes minuciosos a aquellos trabajadores a quienes se designen trabajos de
mayor riesgo como: trabajo en altura, trabajo en espacios confinados, sometidos a presiones anormales y otros
catalogados como tales.
Art. 134.- Primeros auxilios.- En aquellas empresas y obras que no tengan instalado de manera permanente el
servicio médico, el empleador y en su ausencia, el residente de obra, será responsable de facilitar la prestación
inmediata de atención médica inmediata de los trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad común
repentina lo necesitaren.
Art. 140.- Plan de emergencia.- El plan de respuesta a emergencias se establecerá mediante el análisis de
riesgos, determinación de zonas seguras, rutas de escape, conformación de brigadas, coordinadores de
emergencia
Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es el conjunto de estrategias preventivas encaminadas a
salvaguardar la salud física y mental de los trabajadores que permite poner de manifiesto lesiones en principio
reversibles, derivadas de las exposiciones laborales. Su finalidad es la detección precoz de las alteraciones de
la salud y se logra con la aplicación de exámenes médicos preventivos.
Planes de emergencia: Son las acciones documentadas, resultado de la organización de las empresas,
instituciones, centros educativos lugares de recreación y la comunidad, para poder enfrentar situaciones
especiales de riego como incendios, explosiones, derrames, terremotos, erupciones, inundaciones, deslaves,
huracanes y violencia.
Art. 5.- Los empleadores, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a
emergencias en caso de accidentes mayores: Incendio, explosión, escape o derrame de sustancias, desastres
naturales u otros eventos de fuerza mayor.
Art. 8.- Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y
bienestar.