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Código del trabajo - Coggle Diagram
Código del trabajo
Capítulo VI, Art. 97. - Participación de trabajadores en utilidades de la empresa. - El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.
Este porcentaje se distribuirá así:
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Capítulo 6, Art. - 111. - Derecho a la decima tercera remuneración o bono navideño. -
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 95 de este Código.
Capítulo VII, Art. 152. -
Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo.
La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha
en que tal hecho se ha producido.
Capítulo XI, Art 216. - Jubilación a cargo de empleadores. - Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.
La remuneración será una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en
los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.
Se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al trabajador.
Capítulo V, Art. 55. - Remuneración de horas suplementarias y extraordinarias.
Si ocurre durante el día o hasta la medianoche, el empleador pagará lo que corresponde a cada hora suplementaria, más un recargo del 50%. Si estos horarios se encuentran entre las 24H00 y las 06H00, los trabajadores tendrán derecho a cobrar un recargo del 100%.
Retribución a calcular, corresponde al horario laboral durante el día.
Capítulo VII, Art. 153. - Protección a la mujer embarazada. -
No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.
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Capítulo XI, Art. 196. - Derecho al fondo de reserva. - Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo y salario por
cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de
reserva o trabajo capitalizado. La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 95 de este Código.
Capítulo V, Art. 69. - Vacaciones anuales. - Los trabajadores que
hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años
excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.