Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
los beneficios sociales que posee un trabajador como parte de sus derechos…
los beneficios sociales que posee un trabajador como parte de sus derechos laborales
la duración máxima de la jornada de trabajo
de los descansos obligatorios y de las vacaciones
Las vacaciones laborales son el derecho que tiene todo trabajador dependiente que ha prestado sus servicios durante un año, de disfrutar de un tiempo de descanso que debe ser remunerado y pagado por el empleador.
Art. 66.- Jornada que se considerará realizada.- En las fechas expresadas en el artículo anterior, la
jornada se considerará como realizada, para los efectos del pago de la remuneración, siempre que
no coincida con los días de descanso semanal.
La disposición del inciso anterior comprende también a los trabajadores a destajo, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 93 de este Código.
De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de las
bonificaciones y remuneraciones adicionales
Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa
reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.
Este porcentaje se distribuirá así:
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las
remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será
entregado directamente al trabajador.
El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en
proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de
hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
Del desahucio y del despido
En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su
terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se
convertirá en contrato por tiempo
Art. 181.- Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.- Tanto el trabajador
como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido.
Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente
al cincuenta por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del
plazo pactado.
Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el
veinticinco por ciento de la remuneración computada en igual forma.