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CRÉDITO FISCAL, que implica - Coggle Diagram
CRÉDITO FISCAL
Tal como lo dispone
El Artículo 18° de la Ley del IGV
Sólo otorgan derecho a Crédito Fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que reúnen
LOS SIGUIENTES REQUISITOS
La adquisición se destine a operaciones gravadas con
IGV
como
Los bienes de un activo fijo
tales como
Inmuebles, maquinaria y equipo
Así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios
Otros bienes y servicios cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones grabadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa
se debe cumplir el principio de causalidad y encontrarse adecuadamente sustentado con el correspondiente Comprobante de Pago
Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos
utilizados en la elaboración de los bienes que se producen
o en los servicios que se presenten
Los bienes adquiridos para ser vendidos
La adquisición del sujeto del Impuesto constituya
costo o gasto
para efectos del
IR
aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto
En el caso de
Gastos por concepto de viáticos por viajes a nivel nacional
éstos tienen un tope el doble de lo que se asigna como viáticos a un funcionario de público de carrera de mayor jerarquía
consecuentemente
el exceso incurrido será reparable no solamente para determinar el
IR
sino también respecto del
IGV
pagado en dicho exceso
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Gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a Crédito Fiscal
En conjunto no deben exceder del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes que corresponda aplicarlos
con un límite máximo de
40 UIT
acumulables durante un año calendario.
Crédito Fiscal
cuando el vendedor o prestador del ser
vicio no ha procedido al pago del Impuesto
En algunas oportunidades la Administración Tributaria ha pretendido desconocer el
Crédito Fiscal
cuando
Realizado el cruce de información, el vendedor del bien o prestador del servicio no procedió a declarar
y en su caso
pagar al fisco el IGV que gravó la operación
Consideramos que
una restricción indebida del derecho al Crédito Fiscal
pues su existencia y ejercicio no se encuentra condicionado al pago del Impuesto por parte del contribuyente
que implica