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LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (TITULO NOVENO), REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS,…
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (TITULO NOVENO)
La Ley Federal del Trabajo son disposiciones legales que regulan las relaciones obrero patronales, es decir, donde se especifica qué tienes que hacer como trabajador y a qué tienes derecho, y lo mismo respecto a lo que tu jefe le toca hacer.
También en esta Ley se protegen las garantías individuales del hombre y se deja muy claro que no se pueden establecer distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
El trabajo está consagrado en la Ley como un derecho y un deber social; en este se exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
En esta ley (y para términos legales), se determinan conceptos para aquellas partes que forman la relación laboral: trabajo, trabajador y patrón.
Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Se conocerá como patrón a la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
El trabajador es la persona física que presta a otra (física o moral) un trabajo personal subordinado.
En términos sencillos, para el trabajador en esta ley se habla de las cosas a las que tiene derecho el establecer una relación laboral
Para el empleador también se plantean sus derechos y obligaciones tanto con el trabajador, como con las instancias correspondientes de los asuntos del trabajo.
Se trata del resultado de la evolución jurídica de las consideraciones legales necesarias para regular el trabajo: garantizar la seguridad de los trabajadores, sus derechos y deberes, así como brindar un marco general y específico de normas de convivencia para llevar a cabo el trabajo en los términos que requieren la república y la democracia.
ESTRUCTURA
Principios generales. Donde se explica el modo general de operar de la ley.
Las relaciones individuales de trabajo. Donde se detallan dichas relaciones y se las explica al detalle. Posee cinco capítulos.
Condiciones de trabajo. Donde se regula el marco real y legal en que debe ocurrir el trabajo a grosso modo. Lo integran siete capítulos.
Derechos y obligaciones de los trabajadores y del patrono. Donde se explica detalladamente lo dicho, en apartados distintos y estructurados. Lo conforman seis capítulos.
Trabajo de las mujeres. Todo lo relativo al derecho laboral femenino. Posee un “bis” que regula el trabajo de los menores también.
Trabajos especiales. Se detallan los casos no ordinarios de relación laboral. Lo integran diecisiete capítulos estipulando cada caso de trabajo especial particular.
Relaciones colectivas del trabajo. Se detalla el marco jurídico de las convenciones colectivas y contrataciones colectivas. Posee ocho capítulos.
Huelgas. Se consagra y define en dos capítulos distintos el derecho a huelga.
Riesgos de trabajo. Lo relacionado a accidentes laborales.
Prescripción. La pérdida de los derechos laborales no ejercidos.
Autoridades del trabajo y servicios sociales. Formas oficiales de control y atención de la condición laboral. Posee trece capítulos.
Personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje. Detalla la estructura legal de resolución de problemas laborales.
Representantes de los trabajadores y de los patrones. Todo lo referente a la representación sindical y/o gremial en tres distintos capítulos.
Derecho procesal del trabajo. Establece el marco procesal de las relaciones laborales en veinte capítulos. Es el más extenso del corpus.
Procedimientos de ejecución. Estipula de qué manera deben llevarse a cabo los procedimientos de esta ley en tres distintos capítulos.
Responsabilidades y sanciones. Detalla lo dicho tanto para patronos como empleados.
RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Artículo 475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
Artículo 476.- Serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine esta Leyy la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total;
IV. La muerte, y
V. Desaparición derivada de un acto delincuencial.
Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Artículo 481.- La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Artículo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.
Artículo 483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
Artículo 484.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título.
Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
Artículo 494.- El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.
Artículo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.
Artículo 505.- Los médicos de las empresas serán designados por los patrones.
Artículo 507.- El trabajador que rehuse con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica que le proporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga este Título.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• (2021). Retrieved 28 January 2021, from
https://www.caracteristicas.co/ley-federal-del-trabajo-de-mexico/
• Resumen de la Ley Federal de Trabajo D & F. (2021). Retrieved 28 January 2021, from
http://www.dyf.com.mx/Resumen_LFT.htm
• ¿Sabes qué es la ley federal del trabajo?. (2021). Retrieved 28 January 2021, from
http://www.administraciondenomina.mx/sabes-qu-es-la-ley-federal-del-trabajo/#:~:text=Podemos%20entender%20que%20la%20Ley,tu%20jefe%20le%20toca%20hacer
.
• (2021). Retrieved 28 January 2021, from
https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_FT.pdf
• Justia México | Ley Federal del Trabajo | TÍTULO NOVENO | Ley de México. (2021). Retrieved 28 January 2021, from
https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-noveno/
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO SEGURIDAD E HIGIENE . ALUMNO: ALAN EFRAIN MENDOZA ALVARADO. CATEDRATICO: CARLOS ADRIAN JARAMILLO HERNADEZ. ENERO-JUNIO 2021 GRUPO:6°2