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Principios del Derecho Civil, Instituciones del Derecho Civil Victor…
Principios del Derecho Civil
ABROGACIÓN DE LA LEY
El presente principio, persigue la derogación de la vigencia de las leyes, una ley se deroga sólo por otra ley.
Titulo Preliminar
Artículo I: Abrogación de la ley.
EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO
El presente principio persigue la defensa contra la omisión de abuso en contra de un derecho, salvaguardando la indemnización u otra pretensión, en caso de producirse.
Titulo Preliminar
Artículo II: Ejercicio abusivo del derecho
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
El presente principio persigue como su nombre lo dice, la aplicación de la ley, de acuerdo a a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, la ley se aplica al día siguiente de su derogación y no tiene efectos retroactivos, salvo excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.
Titulo Preliminar
Artículo III: Aplicación de la ley en el tiempo.
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL
El presente principio persigue la aplicación de las disposiciones del Código Civil supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes.
Titulo Preliminar
Artículo IX: Aplicación supletoria del Código Civil
APLICACIÓN DE NORMA PERTINENTE POR EL JUEZ
El presente principio persigue la obligación que tienen los jueces de aplicar la norma jurídica pertinente, así no haya sido invocada en la demanda.
*
Titulo Preliminar
Artículo VII: Aplicación de norma por el juez.*
APLICACIÓN ANALÓGICO DE LA LEY
El presente principio persigue que la ley establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.
Titulo Preliminar
Artículo IV: Aplicación analógica de la ley.
ORDEN PÚBLICO, BUENAS COSTUMBRES Y NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
El presente principio persigue el cumplimiento de las buenas costumbres y orden público, declara nulo el acto jurídico contraria a las leyes que interesan a estas.
Titulo Preliminar
Artículo V: Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico.
OBLIGACIÓN DE SUPLIR LOS DEFECTOS O DEFICIENCIA DE LA LEY
El presente principio persigue que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley.
Titulo Preliminar
Artículo VIII: Obligación de suplir los defectos o deficiencia de la ley.
INTERÉS PARA OBRAR
El presente principio persigue el tener el legítimo interés económico o moral para obrar.
Titulo Preliminar
Artículo VI: Interés para obrar
VACÍOS DE LA LEY
El presente principio persigue que las instituciones jurídicas: Corte Suprema, Tribunal de Garantías, Constitucionales y El Fiscal de la Nación, están obligados a rendir cuenta al Congreso sobre los vacíos o defectos de la legislación.
Titulo Preliminar
Artículo X: Vacíos de la ley
Instituciones del Derecho Civil
Victor Avellaneda