Art. 118.- Los empleadores, deberán proveer a sus trabajadores y sin costo alguno para ellos, los siguientes
elementos de protección personal: Arnés de seguridad, Cascos de seguridad, Protección respiratoria, Protectores de ojos, Guantes protectores de cuero u otro material, Botas de caucho o cuero, Protectores auditivos, Ropa de trabajo