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FORMAS JURÍDICAS Y SOCIEDADES - Coggle Diagram
FORMAS JURÍDICAS Y SOCIEDADES
SOCIEDADES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una sociedad mercantil compuesta por uno o más socios cuyo capital se componen de participaciones de de igual valor, acumulables e indivisibles que se denominan cuotas de participación.
El capital mínimo es de 3000 euros.
La cantidad mínima de socios es de 1 y no hay establecido cantidad máxima.
En la escritura de constitución deben constar los siguientes datos:
La identidad de los socios.
La voluntad de construir una S.L
Las aportaciones de cada socio
Los estatutos de la sociedad.
La administración de la sociedad
La identidad de la persona que se encargará de la administración y representación social.
Los órganos de gobierno por los que se rige una sociedad de responsabilidad limitada son los siguientes:
Junta general de socios
Administrador único
Tipos de sociedades
Sociedad limitada nueva empresa
Se regula como una especialidad de la S.L. Es más sencilla y el tiempo de construcción es menor.
Características
El capital social no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superior a 120.000 euros.
No existe un número mínimo de socios
La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado
La constitución se realiza ante notario.
Sociedad limitada de formación sucesiva
Es un tipo de sociedad que se rige de manera idéntica que la S.L. Su objetivo fundamental es facilitar el inicio de la actividad empresarial eliminando la obligación de contar con un mínimo de capital desde el principio y permitiendo que ese capital se vaya generando con la propia actividad en un periodo de tiempo más largo.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una sociedad cuyo capital esta divido en acciones que se pueden transmitir libremente y bajo el principio de responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales.
Para calcular el capital social se utiliza la siguiente fórmula:
Capital social = número de acciones totales x valor nominal de cada acción
Características
Es una sociedad eminentemente capitalista
El capital esta íntegramente representado por acciones.
La responsabilidad de los socios esta ligada al valor de sus acciones.
El capital mínimo para su construcción es de 60000 y debe estar integramente suscrito en el momento de constituirse la sociedad.
Lo más común es que la sociedad este constituida por varios socios.
Constitución
Se realiza mediante escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil.
Deberá figurar de manera obligatoria la expresión "sociedad anónima".
Órganos de gobierno
Junta general de socios
su función es la partición.
Administradores
ejerce la doble función de gestión y representación.
Auditores de cuentas
Su función es el control
SOCIEDAD COOPERATIVA
Constituye un grupo de personas físicas o jurídicas, que, con capital variable y bajo una estructura y gestión democráticas, se asocian a través de una empresa en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, asumiendo riesgos y compartiendo beneficios una vez atendidos los fondos comunitarios.
Características
La gestión y el gobierno de las cooperativas corresponden exclusivamente a estas y a sus socios.
El capital es variable puede aumentar o disminuir.
Libre adhesión y baja de los socios.
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos.
Funcionan de forma democrática.
El reparto del beneficio entre los socios se realiza en proporción a su actividad cooperativa.
No tienen ánimo de lucro, sino que persiguen otros fines de interés económico y social.
Órganos de gobierno
Asamblea general
Es la reunión de todos los socios para deliberar y tomar acuerdos
Consejo rector
Se encarga del gobierno, de la gestión y de la representación de la cooperativa.
Interventores
Conforman el órgano encargado de la fiscalización de la cooperativa.
Comité de recursos
Se encarga de la resolución de los recursos contras las sanciones.
Se clasifican en los siguientes tipos
Primer grado
Cuando los socios son personas físicas o jurídicas
Segundo grado
Cuándo están constituidas por dos o más cooperativas la misma o distinta clase.
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
Son aquellas que se asocian al menos a tres personas físicas para desarrollar una actividad y cuyo objetivo es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios para ofrecerlos a terceros.
Socios trabajadores
Se requieren como mínimo tres socios, que solo pueden ser personas físicas.
Ser mayores de 16 años
Aportar la cantidad mínima obligatoria fijada en los estatutos
Pasar el periodo de prueba previsto en los estatutos.
Socios colaboradores
Aportan capital social. Sus aportaciones no pueden superar las sumas de las de los socios trabajadores.
Características
No tienen derecho a retorno cooperativo, pero si a un interés por sus aportaciones.
No podrán ser nombrados miembros del consejo rector, ni del comité de recursos, ni interventores.
En el supuesto de baja, tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones de capital inicial.
Trabajadores por cuenta ajena
No podrán superar el 30% del total de horas/años realizadas por los socios trabajadores.
Si la cooperativa cumple los requisitos para estar especialmente protegida, el número de trabajadores asalariados contratados por tiempo indefinido no podrá exceder del 10% del total de los socios.
Derechos y obligaciones
Derechos específicos de los socios.
Percibir, en el plazo no superior al mes, anticipos laborales
Disfrutar de vacaciones, permisos, descansos, en los términos previstos por la ley.
El reembolsos de sus aportaciones cuando causen baja.
LAS SOCIEDADES LABORALES
Son S.A o S.L cuyo capital social pertenece mayoritariamente a os trabajadores, que presentan sus servicios en ellas de forma directa y personal, a jornada completa y por tiempo indefinido.
El capital social está dividido en acciones o participaciones sociales, ningún socio puede poseer un número de ellas que represente más de la tercera parte del capital social, salvo que se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido o se trate de sociedades laborales participadas por el Estado.
Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en dos clases:
Laborales
Son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral con la sociedad sea por tiempo indefinido.
Generales
Todas las demás.
En una sociedad laboral pueden existir tres tipos de miembros:
Socios trabajadores
Están ligados a la empresa por lo contrario indefinido y a jornada completa.
Socios no trabajadores.
Son propietarios de acciones, pero no mantienen ninguna relación laboral con la sociedad.
Trabadores asalariados
Estas sociedades pueden contratar trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios, pero el número de horas al año trabajadas por estos no podrán ser superior al 49% del total de horas.
Constitución
La sociedad adquirida personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil.
En la denominación de la sociedad, deberá figurar la indicación "sociedad anónima laboral" "sociedad de responsabilidad limitada laboral" según proceda.
Derecho y Obligaciones
Estas sociedades tienen la obligación de constituir un fondo especial de reserva que se irá dotando con un 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.
La sociedad laboral tributa a través del impuesto de sociedades, y los socios trabajadores estarán afiliados al régimen general si no forman parte de los órganos de administración o alguno de los régimen especiales.
En todo aquello que no este previsto en la Ley de Sociedades Laborales, estas se regirán por las normas correspondientes a las S.A o a las S.L, según la forma que ostenten.
FORMAS JURÍDICAS
EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
Es la persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Características
Es mayor de edad y tiene capacidad legal.
El ejercicio de la actividad empresarial la realiza en su propio nombre.
Realiza una actividad empresarial de manera habitual.
Su responsabilidad patrimonial es limitada.
Ventajas e inconvenientes
VENTAJAS
Rapidez y sencillez en los trámites al inicio de la actividad.
No precisa de capital mínimo
Simplicidad de las obligaciones formales y fiscales.
INCONVENIENTES
Responsabilidad limitada. Se extiende a todo el patrimonio del promotor.
Puede estar sometido a un tipo impositivo elevado si el volumen de beneficios es importante, dada la progresividad del IRPF.
No puede tener socios.
LA COMUNIDAD DE BIENES
Es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece de forma proindivisa a varias personas.
Características
Indivisibilidad de los bienes
Pluralidad de los propietarios
El número mínimo de socios es de dos, tienen responsabilidad ilimitada y no existe un capital social mínimo para su constitución.
Régimen tributario
Es la comunidad como tal la que debe darse de alta en el IAE.
Al no tener personalidad jurídica, la sociedad no tributa por el IS, aunque si lo debe hacer cada comunero, en su parte proporcional, en el IRPF.
Debe declararse el IVA de forma conjunta por toda la sociedad.
Régimen laboral
Los trabajadores por cuenta ajena de una comunidad de bienes deben darse de alta en la Seguridad Social en el régimen general.
Aquellos que solamente aportan capital no se computan como trabajadores y, por tanto, no deben darse de alta.
LA SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR
Es aquella por la que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, con ánimo de partir entre sí las ganancias que surjan de negocio que establezca juntos.
Tendrá personalidad jurídica propia cuando se constituya mediante documento público ante notario. En ese caso tendrá la forma de sociedad. Si se constituye en documento privado entre las partes, no tendría personalidad jurídica propia independiente de la de sus miembros.
Tributan por el IS cuando tienen un objeto mercantil, esto es, sí se trata de la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.