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LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L.) - Coggle Diagram
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L.)
Es una sociedad mercantil compuesta por uno o más socios cuyo capital se compone de participaciones de igual valor, acumulables e indivisibles que se denominan cuotas de participación.
CARACTERÍSTICAS DE LAS S.L
El
capital mínimo
necesario para el establecimiento, que debe ser aportado por los accionistas.
ACTIVOS FÍSICOS
ACTIVOS INMATERIALES
La cantidad de
socios
mínima que admite esta forma jurídica es uno y no hay cantidad máxima establecida.
La responsabilidad de los socios queda limitada al importe de su cuota de participación.
Se constituye mediante escritura pública, otorgada por los socios fundadores por sí mismos o por un representante, que se inscribe en el Registro Mercantil.
EN LA ESCRITURA DE LA CONSTITUCIÓN DEBE CONSTAR
La
IDENTIDAD
de los socios.
La
VOLUNTAD
de constituir una S.L
Las
APORTACIONES
que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas de pago.
Los
ESTATUTOS
de la sociedad.
La
ADMINISTRACIÓN
de la sociedad.
La identidad de las personas que se
ENCARGAN DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SOCIAL
.
OTROS PACTOS que se estimen convenientes.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
JUNTA GENERAL DE SOCIOS.
ADMINISTRACIÓN ÚNICO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
La principal
OBLIGACIÓN
del socio es aportar las cantidades a las que se hubiera comprometido.
Los
DERECHOS
Asistir a la
JUNTA GENERAL DE SOCIOS.
Separar a los
ADMINISTRADORES.
Revisar las
CUENTAS ANUALES
y aprobarlas.
Recibir
BENEFICIOS
.
TANTEO de la adquisición de participaciones de los socios.
LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA (S.L.F.S.)
Es un tipo de sociedad que se rige de manera idéntica a la S.L. Su objetivo fundamental es facilitar el inicio de la actividad empresarial eliminando la obligación de contar con un mínimo de capital desde el principio y permitiendo que ese capital se vaya generando con la propia actividad en un periodo de tiempo más largo.
La empresa está obligada a funcionar bajo un
RÉGIMEN ESPECIAL
RESERVA LEGAL (
10
% legal /
20
% límite del capital social)
LÍMITE A LA REPARTICIÓN DE DIVIDENDOS.
LÍMITE A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES.
DISOLUCIÓN.
LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.)
Se regula como una especialidad de la S.L. Es más sencilla y el tiempo de constitución es menor.
SE REGULA POR EL
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 DE 2 DE JULIO
.
CARACTERÍSTICAS:
El
CAPITAL SOCIAL
(
3.000€-120.000€
)
No hay nº mínimo de
SOCIOS
.
La
RESPONSABILIDAD
de los socios se limita al capital aportado.
La
CONSTITUCIÓN
se realiza por escritura pública ante notario.