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LOS PROCESOS DE CREACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL - Coggle Diagram
LOS PROCESOS DE CREACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL
LEGISLADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL (no existe órgano especializado en la creación de normas)
OIG (uniones de Estados, pueden regular por si solas si los Estados lo permiten, ej UE)
No son legisladores de iure: empresas (pueden regular materias que los Estados les dejan)
Estados (actor principal y único que tiene poder de establecer normas y vigilar que se cumplan)
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL (surge de la voluntad de los actores reguladores)
Formales: actos jurídicos que producen normas jurídicas
Materiales: hechos o procesos sociales que determinan la aparición de reglas jurídicas
Filosóficas: causa última del Derecho
Determinación en el art 38 de la CIJ
Argumentos por los cuales es considerado catálogo de las fuentes formales del DI
Representa la tradición internacional en materia De Fuentes del Derecho (establece las fuentes formales que establece la CPJI)
Ha obtenido el reconocimiento de otras disposiciones convencionales
La ONU lo considera el órgano judicial principal de la CI y la ONU es la forma organizada de la CI universal
FUENTES FORMALES
Costumbre internacional
Principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas
Convenciones internacionales
FUENTES MATERIALES
Voluntad de los Estados: manifestado a través del consentimiento, que puede ser expreso o tácito, unilateral, bilateral o multilateral
Medios auxiliares
Jurisprudencia: decisiones judiciales de los Tribunales internacionales a los que se acude para resolver litigios, que sirven para determinar la existencia y al cauce de las reglas del DI
Doctrina: estudios científicos del DI, que proporcionan el marco intelectual
NO son fuentes, no elaboran Derecho, sino que que contribuyen a la aclaración, a la determinación
¿Equidad? No es una fuente, es un principio usado por los jueces de un litigio para resolver, exclusivamente y excluyendo el Derecho (si así lo establecen las partes) o para ponderar el Derecho aplicado
¿Otras no establecidas en el art 38 de la CIJ? Los actos unilaterales, las resoluciones de las organizaciones y el soft law