CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACIÓN

Fuentes del derecho tributario internacional

Derecho tributario internacional

Derecho

Rama de derecho tributario cuyo objetivo es estudiar las normas que se aplican cuando dos o más naciones entran en contacto por diferentes motivos

Nociones fundamentales del Derecho Tributario

Ámbito de Aplicación

Es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, respecto de los impuestos sobre renta y patrimonio: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú (Impuesto a la Renta) y en Venezuela (Impuesto a la Renta e impuestos a los activos empresariales).

Globalización, Derecho Internacional Tributario, doble imposición y los Convenios Internacionales

Derecho Internacional Privado: Es el que regula los choques de estatutos jurídicos que se producen en las relaciones entre particulares, ya sea por su domicilio, nacionalidad u otros factores.

Fuente

Derecho Tributario Internacional: Comprende la totalidad de prescripciones jurídicas sobre tributación relativa a hechos que superan los territorios nacionales.

Derecho Internacional: Encargado de reglamentar las relaciones jurídicas de los sujetos que componen la comunidad internacional.

Tienen por objeto evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario.

Se aplicará también a las modificaciones que se introdujeran a los referidos impuestos y a cualquier otro impuesto que fuera esencial y económicamente análogo a los anteriormente citados y que fuere establecido por cualquiera de los Países Miembros.

La doble imposición internacional: Sobre una misma manifestación de riqueza incidan varios impuestos en un mismo periodo impositivo

El proceso de globalización implica una creciente interdependencia económica entre todos los países, provocado por el aumento del flujo de bienes, servicios y capitales, así como por la rápida difusión de la tecnología y la información

Definiciones Generales

Los términos "Países Miembros" servirán para designar indistintamente a Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

Doble imposición económica: Incidencia del Poder Tributario sobre una misma renta

La expresión "territorio de uno de los Países Miembros" significará indistintamente los territorios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

El término "persona" servirá para designar a:

Por impuestos de carácter similar pero en personas distintas

Fuentes formales: Están dadas por las situaciones históricas, contingentes y mutables que las exigencias ético naturales están llamadas a regular.

Fuentes materiales: Están constituidas por los factores que originan las normas jurídicas positivas.

Comprende las normas tributarias entre los sujetos del ordenamiento Internacional y las relaciones tributarias entre contribuyentes.

Los países que han optado por abandonar los sistemas rígidos y cerrados

Doble imposición jurídica: Cuando se grava un mismo sujeto pasivo por una misma renta

La rápida y constante movilidad de capitales, bienes y servicios, junto con la internacionalización de las transacciones mercantiles , ha provocado en el ámbito tributario fenómenos elusivos tales como la deslocalización de bases imponibles y el fenómeno de la doble imposición internacional, que limita el crecimiento de la inversión.

Una persona física o natural

Una persona moral y jurídica

Por impuestos similares

Cualquier otra entidad o grupo de personas, asociadas o no, sujetas a responsabilidad tributaria.

La deslocalización se produce cuando una determinada jurisdicción fiscal atrae para sí capitales como consecuencia de una baja o nula tributación, lo cual permite que los negocios se beneficien directamente de estas circunstancias y busquen trasladar sus inversiones a países que manejen sistemas tributarios demasiado flexibles como los paraísos fiscales

Por ejemplo: Coordinar los métodos necesarios para combatir la evasión fiscal internacional

Para adoptar regímenes mucho más flexibles que vayan a la par con las nuevas tendencias mercantiles de inversión y movilización de capitales.

Principios

El término "empresa" significará una organización constituida por una o más personas que realiza una actividad lucrativa.

Una persona física o natural será considerada domiciliada en el País Miembro en que tenga su residencia habitual.

La expresión "fuente productora" se refiere a la actividad, derecho o bien que genere o pueda generar una renta.

La expresión "actividades empresariales" se refiere a actividades desarrolladas por empresas.

Los términos "empresa de un País Miembro" y "empresa de otro País Miembro" significan una empresa domiciliada en uno u otro País Miembro

Principio de fuente mundial basado en la nacionalidad o ciudadanía: Son los percibidos desde el extranjero, aunque no estuvieren domiciliados en su país de origen o en el que hubieren obtenido la ciudadanía.

En los sistemas tributarios de los Países Andinos existen una serie de características que desbordan los límites fijados para el crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior, y terminan por incrementar la carga tributaria de los inversionistas extranjeros.

Principios de fuente mundial basado en el domicilio o la residencia: No solo los ciudadanos de origen o naturalizados son los únicos beneficiarios de los bienes, servicios públicos, bienestar colectivo y protección que les brinda su nación, sino que también resultan favorecidos el resto de sus habitantes aunque no sean ciudadanos.

Principio de la fuente: Son los producidos dentro del territorio físico en que ese capital este situado, sin importar la nacionalidad, domicilio de residencia de los titulares de ese capital o perceptores de rentas.

El término "regalía" se refiere a cualquier beneficio, valor o suma de dinero pagado por el uso o el derecho de uso de bienes intangibles, tales como marcas, patentes, licencias

1.- El país de la fuente se aplique una tarifa de impuesto a la renta mayor a la aplicada en el país de la residencia, genera en el inversionista un incremento en su carga tributaria, tomando en cuenta que el excedente del impuesto no podrá ser acreditado por el inversionista en el país de residencia

2.- En materia de retenciones en la fuente sobre pagos al exterior a favor de entidades o personas no domiciliadas en el país, existen retenciones que gravan ingresos que en sentido estricto son rentas de fuente nacional para el país de la residencia, pero el país de la residencia no reconoce un crédito fiscal por impuestos pagados sobre este tipo de rentas.

La expresión "ganancias de capital" se refiere al beneficio obtenido por una persona en la enajenación de bienes que no adquiere, produce o enajena habitualmente dentro del giro ordinario de sus actividades

El término "pensión" significa un pago periódico hecho en consideración a servicios prestados o por daños padecidos, y el término "anualidad" significa una suma determinada de dinero pagadera periódicamente durante un lapso determinado a título gratuito

El término "intereses" significa los rendimientos de cualquier naturaleza, incluidos los rendimientos financieros de créditos, depósitos y captaciones realizados por entidades financieras privadas

La expresión "autoridad competente" significa en el caso de: Bolivia, el Ministro de Hacienda o su delegado, Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, Ecuador y Perú, el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado

3.- No tienen normas generales para determinar el ingreso bruto directamente relacionado con la actividad efectivamente desarrollada por la sucursal o establecimiento permanente de una empresa extranjera, , ignorando por completo la posibilidad de que parte del ingreso bruto generado por dichas entidades locales corresponda a actividades realizadas directamente por la casa matriz.

Fiscalidad Internacional

A partir de la segunda mitad del siglo XX los estados europeos empezaron a suscribir los primeros tratados en materia tributaria

Los estudios para evitar la doble tributación internacional se enfocaron a los impuestos sobre las rentas percibidas por las personas físicas y sociedades mercantiles

Principios Básicos de Asignación Impositiva y la Doble Imposición

Doble imposición internacional

Principio Personalista

Principio de Territorialidad

Doble Imposición Interna

Doble Imposición Internacional

La doble imposición internacional

La doble imposición es una consecuencia directa de la globalización de las economías y la internacionalización de las transacciones mercantiles.

Dos o más jurisdicciones tributarias pueden exigir para sí el gravamen sobre determinada renta, generada en operaciones que trascienden las fronteras de un determinado país.

Para determinar el vínculo que existe entre el sujeto obligado al cumplimiento de la obligación tributaria y la administración tributaria, existen dos tipos de vínculos

Personales

Reales

Nacionalidad, domicilio o residencia del contribuyente, para establecer el país que tendrá jurisdicción para gravar las respectivas rentas.

Se pueden destacar criterios como la territorialidad o fuente, para establecer el vínculo jurídico tributario.

La renta se grava por parte del país en el que se haya obtenido la misma, con independencia del lugar donde resida físicamente el contribuyente.