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CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACION
4.1.Globalización, Derecho Internacional Tributario, doble imposición y los Convenios Internacionales sobre la materia
El proceso de globalización implica una creciente interdependencia económica entre todos los países, provocado por el aumento del flujo de bienes, servicios y capitales
Llamado fenómeno económico y social de la “internacionalización de los mercados de bienes y servicios”
Las consecuentes del mismo han llevado a adoptar regímenes mucho más flexibles que vayan a la par con las nuevas tendencias mercantiles de inversión y movilización de capitales.
Consecuencias en el Ámbito Tributario
Deslocalización
Se produce cuando una determinada jurisdicción fiscal atrae para sí capitales como consecuencia de una baja o nula tributación en tales territorios o por políticas sumamente restrictivas de intercambio o acceso a la información
Beneficien directamente de estas circunstancias y busquen trasladar sus inversiones a países que manejen sistemas tributarios demasiado flexibles a los llamados
paraísos fiscales
Se da bajo la figura de pago por “trasferencias” de bienes, servicios o intangibles entre empresas relacionadas que manejan en estas transacciones “unidades monetarias de grupo”
Medidas sistemas tributarios de los Países Andinos
Existen características que desbordan los límites fijados para el crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior, y que potencialmente terminan por incrementar la carga tributaria efectiva de los inversionistas extranjeros.
● En materia de retenciones en la fuente sobre pagos al exterior a favor de entidades o personas no domiciliadas en el país de la fuente, existen en los países andinos retenciones que gravan ingresos que en sentido estricto son rentas de fuente nacional para el país de la residencia, específicamente en lo que tiene que ver con servicios técnicos y asistencia técnica.
● La mayoría de los sistemas tributarios de los países andinos no tienen normas generales para determinar el ingreso bruto directamente relacionado con la actividad efectivamente desarrollada por la sucursal o establecimiento permanente de una empresa extranjera, ignorando por completo la posibilidad de que parte del ingreso bruto generado por dichas entidades locales corresponda a actividades realizadas directamente por la casa matriz.
● En la medida en que en el país de la fuente se aplique una tarifa de impuesto sobre la renta mayor a la aplicada en el país de la residencia, genera para el inversionista un incremento potencial de su carga tributaria efectiva, toda vez que el exceso de impuesto liquidado y pagado en el país de la fuente no podrá ser acreditado por el inversionista en el país de la residencia.
4.4 Fuentes del derecho tributario internacional
Concepto
Fuentes
Las fuentes materiales están constituidas por los factores que originan las normas jurídicas positivas, mientras que las formales están dadas por las situaciones históricas, contingentes y mutables que las exigencias ético naturales están llamadas a regular.
PRINCIPIO DE FUENTE MUNDIAL BASADO EN LA NACIONALIDAD O CIUDADANIA.
Imponer a sus ciudadanos o súbditos (nacidos en su territorio o naturaleza), la obligación de tributar no solo sobre el capital y sus rentas producidas en el país,
Sino también sobre las percibidas desde el extranjero, aunque no estuvieren domiciliados en su país de origen o en el que hubieren obtenido ciudadanía
PRINCIPIO DE FUENTE MUNDIAL BASADO EN EL DOMICILIO O LA RESIDENCIA.
No solo los ciudadanos de origen o naturalizados son los únicos beneficiarios de los bienes, servicios públicos, bienestar colectivo y protección que les brinda su nación, sino que también resultan favorecidos el resto de sus habitantes aunque no sean ciudadanos o súbditos de ella
Principio del país de origen o territorialidad se contrapone el del domicilio o de residencia como criterio atributivo del derecho de imposición particularmente sobre los productos del capital invertido en el extranjero (dividendos, interese, regalías, etc.)
PRINCIPIO DE LA FUENTE O DE TERRITORIALIDAD
Conocido también como el del país de origen, grava el capital y las rentas por este
producidas dentro del territorio físico en que ese capital este situado
Se aplica este principio cuando las actividades de una empresa domiciliada en un Estado A se realizan en otro Estado B a través de una sede en negocios, lugar fijo o establecimiento permanente.
Se trata de un ente inmaterial, inmanente a la naturaleza humana que regula la conducta del ser humano desde el momento en que tiene vida, hasta después de su muerte.
Derecho Privado
Regula y dirime los choques de estatutos jurídicos que se producen en las relaciones entre particulares que ya sea por su domicilio, nacionalidad u otros factores se desenvuelven dentro de un sistema jurídico distinto al de la otra parte
Derecho Internacional Público
Estudia las relaciones entre Estados y entre éstos y los demás sujetos de Derecho Internacional así como la organización y funcionamiento de la comunidad Internacional
Derecho Internacional
Está dirigido a reglamentar las relaciones jurídicas de los sujetos que componen la comunidad internacional
Derecho Tributario Internacional
Comprende las normas tributarias entre los sujetos del ordenamiento Internacional (Estados) y sólo indirectamente las relaciones tributarias entre contribuyentes.
4.2 Nociones fundamentales del derecho tributario
Es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
Se aplica: En Bolivia, Impuesto a la renta. En Colombia, Impuesto a la renta. En el Ecuador, Impuesto a la renta. En el Perú, Impuesto a la renta. En Venezuela, Impuesto sobre la renta e Impuesto a los activos empresariales.
La presente Elección se va a aplicar además a las modificaciones que se introdujeran a los referidos impuestos y a cualquier otro impuesto que, en razón de su base gravable o materia imponible.
a) Los términos "Países Miembros" servirán para designar indistintamente a Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
b) La expresión "territorio de uno de los Países Miembros" significará indistintamente los territorios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
c) El término "persona" servirá para designar a: 1. Una persona física o natural
d) El término "empresa" significará una organización constituida por una o más personas que realiza una actividad lucrativa.
e) Una persona física o natural será considerada domiciliada en el País Miembro en que tenga su residencia habitual.
f) La expresión "fuente productora" se refiere a la actividad, derecho o bien que genere o pueda generar una renta.
g) La expresión "actividades empresariales" se refiere a actividades desarrolladas por empresas.
h) Los términos "empresa de un País Miembro" y "empresa de otro País Miembro" significan una empresa domiciliada en uno u otro País Miembro
Principios Básicos de Asignación Impositiva y la Doble Imposición
● Principio Personalista
● Principio de Territorialidad
Doble imposición internacional ● Doble Imposición Interna.
● Doble Imposición Internacional
4.3 El derecho tributario internacional
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO CONCEPTO
El derecho internacional tributario es la rama del derecho tributario cuyo objeto es estudiar las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados entran en contacto por motivos de distinta índole
Como por ejemplo, coordinar los métodos necesarios para combatir la evasión fiscal internacional.
La multiplicación de relaciones internacionales se motivó inicialmente en un creciente intercambio comercial, científico y cultural entre países de las más diversas ideologías.
Estos fenómenos provocaron el origen de diversas regulaciones por los estados, dando lugar, entre otras consecuencias, al conjunto de normas que fueron conformando el sector jurídico ahora analizado.
FISCALIDAD INTERNACIONAL
La globalización es un proceso que tiende a eliminar las barreas entre las naciones, peor en una forma muy diferente al sistema comunitario institucionalizado
Acá son las empresas multinacionales, las fusiones sin fronteras y todos los acontecimientos que describimos los que fuerzan la caída de las fronteras.
La convergencia de la potestad tributaria de dos o más Estados sobre bienes según el lugar donde estuvieren ubicados, o según el lugar del domicilio de sus propietarios, provocaron conflictos desde épocas muy antiguas
Este derecho se fundaba en un vínculo jurídico político que ligaba al propietario de esos bienes (ciudadano, súbdito natural o vecino) con la unidad política (país, reino, principado, territorio o comarca) en la cual residía.
ALF ROSS
Para el jurista danés es la rama del derecho público regula las relaciones de todas las comunidades jurídicas soberanas entre si regula las relaciones de presuponer la existencia de una pluralidad de estados es el derecho internacional tributario (DIT)
VÍCTOR UCKMAR
El define en el transcurso del siglo que concluye el derecho tributario internacional ha tenido una continua evolución ajena a lo ocurrido en el campo del derecho internacional que ha pasado de la preponderancia de las exportaciones de materias prima
4.5 La doble imposición internacional
Es una consecuencia directa de la globalización de las economías y la internacionalización de las transacciones mercantiles.
Para determinar el vínculo que existe entre el sujeto obligado al cumplimiento de la obligación tributaria y la administración encargada de velar por el cumplimiento de la misma, existen dos tipos de vínculos
Personales
Reales.
Giuliani Fonrouge, prefiere hablar de criterios
subjetivos
Se toman en cuenta aspectos como: nacionalidad, domicilio o residencia del contribuyente, para establecer el país que tendrá jurisdicción para gravar las respectivas rentas.
Ligados al llamado “principio de renta mundial” por el cual el país en que el contribuyente es residente a efectos fiscales, tiene el derecho de someter a gravamen todas las rentas que éste obtenga
Ecuador maneja un criterio combinado –real y personal- para establecer el vínculo de la obligación tributaria
económicos
Se descarta criterios como la territorialidad o fuente, para establecer el vínculo jurídico tributario. Este criterio es de tipo real y según el mismo, la renta se grava por parte del país en el que se haya obtenido la misma
Aunque
El método del crédito fiscal o de imputación
Cuando la renta obtenida en el extranjero no está libre de gravamen en un primer momento en el estado de fuente
En un segundo momento en el estado de residencia, este último aplica el régimen impositivo sobre la totalidad de la renta del contribuyente
La doble imposición internacional
Se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países
Las vías para resolver la doble imposición internacional pueden ser unilaterales, cuando una administración tributaria establece en su sistema impositivo los mecanismos para evitar la doble imposición
Puede surgir la doble imposición por el hecho que un estado someta al principio de residencia, mientras que otro estado utilice el criterio de gravar las rentas obtenidas en un territorio con independencia de la residencia fiscal del perceptor.
Desde el punto de vista de su origen:
● Medidas Unilaterales
Constan en la legislación interna de cada uno de los países. No tienen que ser negociadas, el estado tiene el control absoluto.
● Medidas Convencionales
Adoptadas por medio de instrumentos internacionales. Estas medidas son el resultado de negociaciones entre los Estados
Medidas Bilaterales
Constan en Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI).
Medidas Multilaterales
Constan en acuerdos, tratados, o decisiones de organizaciones internacionales, como la CAN, la ONU, o la OCDE, a través de la concordancia de diferentes sistemas tributarios o de impuestos determinados.
Provocando
Este flujo generalmente
Estan
Opera sobre impuestos por pagar o pagados.