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CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACIÓN - Coggle Diagram
CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACIÓN
4.3 DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
Fiscalía Internacional
Según ALF ROSS: es la rama del derecho público regula las relaciones de todas las comunidades jurídicas soberanas entre si regula las relaciones de presuponer la existencia de una pluralidad de estados es el derecho internacional tributario (DIT) nace como una reciente rama derecho internacional público cuyo contenido se refiere a normas de conflicto de origen internacional incluyendo las normas tributarias de cada Estado que entren en colisión con las primeras
Según VÍCTOR UCKMAR: los estados elaboraron inicialmente los siguientes conceptos jurídicos para justificar sus respectivas pretensiones de cobrar tributos: uno, el basado en el criterio de la residencia del propietario quien paga impuestos por la totalidad de su patrimonio o bienes que posee no solo en el lugar de su residencia (fidelidad o vinculo político) sino en los que le pertenecen en otras jurisdicciones o territorios y otro concepto jurídico, cual es el de la territorialidad, es decir, el lugar geográfico en el que está ubicado físicamente el bien ( vinculo jurídico).
Inicio después de la primera guerra mundial y luego, con mayor impulso, finalizada la segunda guerra mundial que los estudios para evitar la doble tributación internacional merecieron una importante y especial atención dirigida a los impuestos sobre las rentas percibidas por las personas físicas y las sociedades mercantiles.
Doble Imposición Internacional
Se entiende el hecho de que sobre una misma manifestación de riqueza incidan varios impuestos en un mismo periodo impositivo. Pueden distinguirse dos categorías dentro de la doble imposición, la económica y jurídica.
Concepto
Es la rama del derecho tributario cuyo objeto es estudiar las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados entran en contacto por motivos de distinta índole, como, por ejemplo, coordinar los métodos necesarios para combatir la evasión fiscal internacional.
Las relaciones Internacionales motivó el intercambio comercial, científico y cultural entre los países lo cual dio como origen a las diversas regulaciones y normas.
4.2 NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Ámbito de Aplicación
.- La presente Decisión es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
Definiciones Generales
a)
Los términos "Países Miembros" servirán para designar indistintamente a Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
b)
La expresión "territorio de uno de los Países Miembros" significará indistintamente los territorios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
c)
El término "persona" servirá para designar a:
Una persona física o natural
Una persona moral o jurídica
Cualquier otra entidad o grupo de personas, asociadas o no, sujetas a responsabilidad tributaria
d)
El término "empresa" significará una organización constituida por una o más personas que realiza una actividad lucrativa.
e)
Una persona física o natural será considerada domiciliada en el País Miembro en que tenga su residencia habitual.
f)
La expresión "fuente productora" se refiere a la actividad, derecho o bien que genere o pueda generar una renta.
g)
La expresión "actividades empresariales" se refiere a actividades desarrolladas por empresas.
h)
Los términos "empresa de un País Miembro" y "empresa de otro País Miembro" significan una empresa domiciliada en uno u otro País Miembro
i)
El término "regalía" se refiere a cualquier beneficio, valor o suma de dinero pagado por el uso o el derecho de uso de bienes intangibles
j)
La expresión "ganancias de capital" se refiere al beneficio obtenido por una persona en la enajenación de bienes que no adquiere, produce o enajena habitualmente dentro del giro ordinario de sus actividades
k)
El término "pensión" significa un pago periódico hecho en consideración a servicios prestados o por daños padecidos, y el término "anualidad"
l)
El término "intereses" significa los rendimientos de cualquier naturaleza, incluidos los rendimientos financieros de créditos, depósitos y captaciones realizados por entidades financieras privadas
4.1 GLOBALIZACIÓN, DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO, DOBLE TRIBUTACIÓN Y LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA
El proceso de Globalización
Implica una creciente interdependencia económica entre todos los países
Provocado por el aumento del flujo de bienes, servicios y capitales, así como por la rápida difusión de la tecnología y la información.
Ha provocado el llamado fenómeno económico y social de la “internacionalización de los mercados de bienes y servicios”,
a raíz del cual se han generado consecuencias que han optado por abandonar los sistemas rígidos para adoptar regímenes mucho más flexibles.
Ámbito Tributario
La movilidad de capitales, bienes y servicios, junto con la internacionalización de las transacciones mercantiles, acarrea consecuencias en el ámbito tributario.
Ha provocado dos fenómenos elusivos
Deslocalización de bases imponibles
Se produce cuando una determinada jurisdicción fiscal atrae para sí capitales como consecuencia de una baja o nula tributación, lo cual permite que los negocios se beneficien directamente de estas circunstancias y busquen trasladar sus inversiones a paraísos fiscales
La doble imposición internacional
En los sistemas tributarios de los Países Andinos existen una serie de características que desbordan los límites fijados para el crédito fiscal.
La mayoría de los sistemas tributarios de los países andinos no tienen normas generales para determinar el ingreso bruto directamente relacionado con la actividad efectivamente desarrollada por la sucursal o establecimiento
permanente de una empresa extranjera, ignorando por completo la posibilidad de que parte del ingreso bruto generado por dichas entidades locales corresponda a actividades realizadas directamente por la casa matriz.
En materia de retenciones en la fuente sobre pagos al exterior a favor de entidades o personas no domiciliadas en el país de la fuente, existen en los países andinos retenciones que gravan ingresos que en sentido estricto son rentas de fuente nacional para el país de la residencia.
En principio el país de la residencia no reconoce un crédito fiscal por impuestos pagados sobre este tipo de rentas.
En la medida en que en el país de la fuente se aplique una tarifa de impuesto sobre la renta mayor a la aplicada en el país de la residencia, genera para el inversionista un incremento potencial de su carga tributaria efectiva.
4.4 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOS INTERNACIONAL
Dinámica del mercado aumento debido a desarrollo tecnológico.
Es un ente inmaterial, inmanente a la naturaleza humana que regula la conducta del ser humano desde el momento que tiene vida hasta su muerte.
Lo clasifican para mejor comprensión de las instituciones jurídicas
Derecho público
Estudia las relaciones entre Estados y entre éstos y los demás sujetos de Derecho Internacional así como la organización y funcionamiento de la comunidad Internacional
Derecha Privado
regula y dirime los choques de estatutos jurídicos que se producen en las relaciones entre particulares que ya sea por su domicilio, nacionalidad u otros factores se desenvuelven dentro de un sistema jurídico distinto al de la otra parte
Derecho Nacional
Derecho Internacional
Está dirigido a reglamentar las relaciones jurídicas de los sujetos que componen la comunidad internacional
Comprende las normas tributarias entre los sujetos del ordenamiento Internacional (Estados) y sólo indirectamente las relaciones tributarias entre contribuyentes.
Evolución de las disciplinas del derecho jurídico. Esta relacionado con el Derecho Tributario Internacional.
PRINCIPIO DE FUENTE MUNDIAL BASADO EN LA NACIONALIDAD O CIUDADANIA.
Tradicionalmente y por razones históricas, la mayoría de los países adoptaron inicialmente el criterio de la nacionalidad, para imponer a sus ciudadanos o súbditos (nacidos en su territorio o naturaleza), la obligación de tributar no solo sobre el capital y sus rentas producidas en el país, sino también sobre las percibidas desde el
PRINCIPIO DE FUENTE MUNDIAL BASADO EN EL DOMICILIO O LA RESIDENCIA.
A este principio de la fuente, llamado también principio del país de origen o territorialidad se contrapone el del domicilio o de residencia como criterio atributivo del derecho de imposición particularmente sobre los productos del capital invertido en el extranjero (dividendos, interese, regalías, etc.)
4.5 La doble imposición internacional
Las vías para resolver la doble imposición internacional pueden ser unilaterales, cuando una administración tributaria establece en su sistema impositivo los mecanismos para evitar la doble imposición sin tener en cuenta lo que legisla el resto de Estado, o bilaterales que se plasma en convenios de doble imposición firmados con cada país que tratan de resolver los casos de doble imposición que surjan en las relaciones económicas entre dos países.
Mecanismos para evitar la doble imposición
Desde el punto de vista de su origen:
Medidas Unilaterales: Constan en la legislación interna de cada uno de los países. No tienen que ser negociadas, el estado tiene el control absoluto.
Medidas convencionales: Adoptadas por medio de instrumentos internacionales. Estas medidas son el resultado de negociaciones entre los Estados.
Desde el punto de vista de su esencia:
Método de crédito fiscal o de imputación: Este método sirve para eliminar los efectos de la doble imposición internacional, pero solo aliviana la carga, ya que esa doble imposición no se destruye, ya que dos estados diferentes sobre un mismo contribuyente se yuxtaponen en el mismo hecho imponible. Finalmente el método de imputación es una deducción parcial del impuesto extranjero, y si este crédito en algún momento es superior al impuesto gravado, ese crédito solo se otorga hasta el monto del impuesto correspondiente.
Método de exención: Opera sobre la base imponible (materia gravable). Pueden ser simples o integrales, o por el contrario progresivos calificados.
Se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países. Los mecanismos para eliminar la doble imposición (jurídica no económica) pueden ser
clasificados según su origen y esencia.
Las vías para resolver la doble imposición internacional pueden ser unilaterales, cuando una administración tributaria establece en su sistema impositivo los mecanismos para evitar la doble imposición sin tener en cuenta lo que legisla el resto de Estado, o bilaterales que se plasma en convenios de doble imposición