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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías
Ámbito de aplicación
NO APLICA:
En compraventas de mercaderías para uso personal o familiar
Subastas
Para efectos del contrato no se tomara en cuenta la nacionalidad de la partes
Convención se aplicará a contratos de compraventa internacionales entre partes que se encuentren en diferentes estados.
Regula exclusivamente los derechos y obligaciones del comprador y vendedor
Disposiciones generales
Se tendrá en cuenta su carácter internacional y promoción su uniformidad y buena fe en el comercio internacional
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas
Si una parte tiene más de dos establecimientos se tomará el que mayor relación tenga con el contrato
Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en
cuenta su residencia habitual
El contrato no tendrá que ser escrito podrá probarse con testigos
Formación del contrato
Cualquier acto por parte del destinatario constituye una aceptación de la oferta
El pazo cuenta desde la fecha de la expedición del telegrama
La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario y puede ser revocada antes o al mismo tiempo que llegue.
Feriados y fines de semana no cuentan dentro del plazo
La intención, información, cantidad y precio de alguna mercancía es suficiente para establecer un contrato
Compraventa de mercancías
El contrato podrá extinguirse solo con el mutuo acuerdo de las partes
Una parte obligatoriamente tiene que responder los daños causados si no ha cumplido con lo pactado
Obligaciones del vendedor
Deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas
En una fecha fijada
E un plazo determinado
Conformidad de las mercaderías y
pretensiones de terceros
El vendedor debe entregar la cantidad, calidad y envase de las mercancías que se haya pactado en el contrato
El comprador debe examinar las mercancías en el menor tiempo posible
El vendedor deberá entregar las mercancías sin la pretensión de un tercero
Derechos y acciones en caso de incumplimiento
del contrato por el vendedor
Si el comprador recibe mercancías diferentes a las pactadas podrá pedir que le hagan una nueva entrega con las originales
El comprador puede disolver el contrato si el vendedor incumple en la conformidad
El comprador podrá exigir indemnización
Obligaciones del comprador
Deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención
Pago del precio
Recepción
Derechos y acciones en caso de incumplimiento
del contrato por el comprador
Disposiciones finales
Si el estado contratante no hace ninguna declaración, la convención se aplicará a todas las unidades territoriales de ese estado
La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías